Una mujer es despedida y su empresa accede a su cajonera a la fuerza y sin su consentimiento: ahora tienen que indemnizarla con 8.000 euros

Lo ocurrido vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal de la trabajadora, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE)

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Mujer despedida (Freepik)
Mujer despedida (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que hubo vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal a una trabajadora, que tras despedirla, su empresa accedió a su cajonera a la fuerza sin la debida proporcionalidad y garantías. La demandada tiene ahora que indemnizar a la mujer con 8.000 euros.

La afectada comenzó a prestar servicios para la empresa ALK Abello S.A. el 10 de septiembre de 2018 bajo un contrato indefinido a jornada completa. Su puesto era el de “Compliance and Legal Counsel” y durante su relación laboral, se regía por el Convenio Colectivo de Industrias Químicas.

El 22 de diciembre de 2022, mientras la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal (del 21 al 28 de diciembre de 2022), la empresa le notificó su despido objetivo a través de un burofax enviado a su domicilio. Sin embargo, dicho burofax no fue entregado hasta el 29 de diciembre de 2022.

El mismo 22 de diciembre de 2022, la empresa accedió al despacho de la trabajadora, sin su consentimiento, ni la presencia de la demandante, ni de representantes del comité de empresa, y sin levantar acta del registro. Para ello, se forzó el acceso a un armario cerrado con llave y se accedió a una cajonera donde había enseres personales de la trabajadora y material laboral.

Fue entonces cuando la trabajadora presentó una demanda alegando vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal debido al registro de su despacho sin las garantías legales necesarias. El Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en su sentencia de 2 de noviembre de 2023, declaró probada dicha vulneración y condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 8.000 euros por daños morales.

Tanto la trabajadora como la empresa interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. La empresa alegó que el registro de despacho fue proporcional y necesario, mientras que la trabajadora solicitó una revisión de los hechos probados y del importe de la indemnización.

El cálculo de la indemnización

Ante estos recursos el TSJ ha determinado que lo ocurrido vulneró el derecho fundamental a la intimidad personal de la trabajadora, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española (CE). Este derecho garantiza un ámbito reservado y privado en las relaciones laborales, incluso dentro de los espacios asignados al empleado en el centro de trabajo. En este caso, el acceso al despacho de la trabajadora, forzando un armario cerrado y accediendo a cajoneras que contenían enseres personales, se realizó:

  • Sin el consentimiento de la trabajadora, quien no estaba presente en el momento del registro.
  • Sin la presencia de representantes del comité de empresa o de un notario, lo que habría garantizado un procedimiento más transparente.
  • Sin justificar la necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que no se acreditó que el acceso al despacho fuera imprescindible o que se respetaran los estándares mínimos de protección a la intimidad.

Una vez declarada la vulneración del derecho fundamental, el tribunal analizó el artículo 8.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), en relación con el artículo 40.1.c) de la misma norma. Estas disposiciones permiten establecer una indemnización por daño moral cuando se produce una lesión a derechos fundamentales.

El tribunal confirma la cuantía de 8.000 euros fijada por el juzgado de instancia, al considerar: La gravedad de la vulneración; la ausencia de daños físicos o psíquicos adicionales, lo que hace que el daño moral sea el principal criterio de valoración; y la imposibilidad de determinar con precisión el impacto económico del daño moral, lo que otorga al juzgador discrecionalidad para fijar la compensación.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
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