Un trabajador autónomo ha llevado a los tribunales a la Comunidad de Madrid y ha ganado el caso después de una disputa por una diferencia de 122,15 euros en una subvención. El caso, que ha sido resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), se centró en la decisión de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de ignorar dos facturas presentadas por el demandante, correspondientes a la compra de una cámara fotográfica y un objetivo, elementos clave para la puesta en marcha de su actividad profesional.
El demandante presentó una solicitud de subvención bajo el Programa de Ayuda a Trabajadores Autónomos. Establecido por un Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en 2016, tiene por objetivo promover el autoempleo. La normativa estipula que los solicitantes pueden recibir hasta un 80% del coste de los gastos justificados necesarios para desarrollar su trabajo.
“Las ayudas de las que se trata en este recurso -se puede leer en el fallo- tienen por objeto el fomento del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de esta Comunidad Autónoma, siempre que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial”.
Los tickets de una cámara y un objetivo
En 2021, el demandante, que comenzaba su actividad profesional como fotógrafo freelance, entregó su solicitud incluyendo tres facturas para justificar esos gastos realizados. Entre ellas, figuraban una factura por la compra de un “PC edición fotográfica” por 1.722,31 euros, una cámara fotográfica “EOS R6 Body” por 1.966,24 euros y un “Objetivo EF24-70 2.8LII USM” por 1.453,88 euros. A pesar de cumplir con los requisitos, la Comunidad de Madrid desestimó parcialmente la solicitud del fotógrafo al considerar que las facturas para la cámara y el objetivo no eran válidas, alegando que se trataban de simples tickets de compra.
Sin embargo, el fotógrafo había documentado adecuadamente el pago de estos artículos. Para la cámara, proporcionó tanto la factura detallada emitida por El Corte Inglés como el comprobante de pago por transferencia bancaria. En cuanto al objetivo, aunque el pago fue realizado en efectivo, presentó tanto la factura como un justificante de compra emitido por la tienda.
Después de recibir solo 1.377,85 euros de la subvención esperada, en lugar de los 1.500 euros reclamados, interpuso un recurso administrativo que fue desestimado primero de manera presunta y luego de manera expresa por la Consejería. Ante esto, decidió llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Y el tribunal, tras analizar la documentación pertinente y los argumentos presentados por ambas partes, ha fallado a favor del recurrente. Reconoce que las facturas presentadas eran válidas y concluye que la actuación de la administración no se ajustaba a derecho. En consecuencia, dictamina que el fotógrafo debía recibir la cantidad adicional de 122,15 euros, junto con los intereses de demora correspondientes.
Además, el TSJM impone a la Comunidad de Madrid el pago de las costas procesales, aunque limita el importe a una cantidad máxima de 300 euros.