En España hay 10,2 millones de personas que cobran alguna pensión, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística de la Seguridad Social, del pasado mes de octubre. De ellas, 983.310 corresponden a las pensiones por incapacidad permanente, una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Según se detalla en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, existen cuatro grados de incapacidad permanente, “en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca”. Estos son: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Cada uno de ellos cuenta con una cuantía diferente.
Cuánto se cobra de pensión según el grado de incapacidad
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El especialista explica que la cuantía de estas prestaciones “se basa en tres conceptos diferentes, que es el tipo de incapacidad que tengas, la base reguladora (lo que estés cobrando) y un porcentaje que varía según el tipo de incapacidad” y añade que para determinar esta base, se calcula el promedio del salario de los últimos ocho años y se ajusta considerando el incremento en el coste de vida debido a la inflación. Esto se debe a que, desde hace ocho años hasta el presente, la inflación acumulada ha superado el 40 o 50%.
En cuanto a los tipos de incapacidad y sus cuantía, el experto comienza hablando de la incapacidad permanente parcial, que se produce cuando “el trabajador, tras el accidente en su puesto de trabajo, tiene una limitación de sus funciones de un 33% aproximadamente. En esta situación tu capacidad de trabajar queda un poco tocada, pero no del todo”, explica. Su cuantía corresponde a una indemnización a tanto alzado, que equivale a 24 meses de la base reguladora promedio ajustada. Por ejemplo, si la base reguladora (después de hacer la media y revalorizar los últimos 8 años) es de 1.500 euros al mes, se cobrarían 36.000 euros (1.500 € × 24 meses). Además, se puede continuar trabajando en la misma empresa, con adaptaciones a las nuevas condiciones.
El segundo grado de incapacidad es la permanente total que “significa que el trabajador ya no puede dedicarse a su profesión de siempre, en la que lleva trabajando media vida o toda la vida. Por ejemplo, si era programador ya no puede volver a programar. Si era minero ya no puede volver a la mina, pero si que podría hacer otro tipo de trabajo más ajustado a esta persona y a la nueva situación en la que está. Entonces, ya que se ha cotizado todos estos años, se podrá cobrar una pensión”. Su cuantía asciende al 55% de la base reguladora promedio ajustada. Si no se trabaja y se tiene 55 años o más, el porcentaje aumenta al 75%.
La tercera es la incapacidad permanente absoluta, que es la que supone que “tras el accidente ya no puedes trabajar en tu trabajo habitual, pero tampoco en ningún otro tipo de trabajo. Estás tan mal que no puedes ni ser minero, ni ser programador, ni ser carpintero, ni camarero...”. En este caso se cobra el 100% de la base reguladora, como si se estuviera trabajando.
El último tipo es la gran invalidez, que “significa que además de no poder desempeñar ni tu puesto habitual de trabajo ni cualquier otro trabajo, necesitas la ayuda de un tercero para tu día a día. Estamos hablando, por ejemplo, de Tetraplejias. Son casos extremos”, afirma el abogado. Esta ayuda es del 150% de la base reguladora (100% por incapacidad más un 50% extra para cubrir los gastos de asistencia).