En los últimos días, ha circulado información errónea sobre una supuesta exención del IVA para algunos autónomos españoles a partir de 2025. Según se ha difundido, los trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales estarían exentos de pagar el IVA trimestral. Sin embargo, según la regulación que recoge el Ministerio de Hacienda en su página web, esta afirmación sería falsa, ya que la normativa europea que se ha citado en el bulo no implica tal exención generalizada.
La confusión surge de la Directiva de la Unión Europea 2020/285, que establece un régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas que facturen menos de 85.000 euros anuales. Esta normativa de 2020 permite que las pequeñas empresas se beneficien del régimen de franquicia del IVA, pero solo si operan en estados miembros distintos de aquel en el que se devenga el IVA.
Según se especifica en la web de la Agencia Tributaria, “Las nuevas medidas permitirán que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA también puedan beneficiarse de la franquicia”. Esto significa que, en caso de aplicarse, solo afectaría a autónomos que realicen operaciones con clientes o proveedores en países europeos donde ya esté vigente este régimen. Sin embargo, en España este sistema sigue sin estar en funcionamiento, por lo que no es aplicable a la mayoría de los autónomos, solo a los que tengan operaciones comerciales con otros países de la UE que ya apliquen este sistema.
El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor, también ha señalado en su cuenta oficial de X (anteriormente Twitter) que las noticias sobre la exención del IVA son incorrectas y que, a pesar de las negociaciones, no se ha logrado tal acuerdo.
Además, la normativa europea incluye medidas para asegurar la correcta aplicación del régimen especial para pequeñas empresas, como obligaciones de información para aquellos que se acojan a la franquicia en un estado miembro donde no estén establecidos. Sin embargo, estas medidas no implican nuevas obligaciones de registro o información para las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia únicamente en su estado de establecimiento.
Bajan las cuotas para los tramos más bajos
El nuevo sistema de cotización para autónomos en España, que se implementará plenamente en 2025, trae cambios importantes en las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia. Este modelo, iniciado en 2023, se basa en los ingresos reales de cada autónomo, buscando una cotización más equitativa y proporcional a sus ganancias.
A partir de enero de 2025, el sistema introduce nuevas bases de cotización mínimas y máximas, organizadas según tramos de ingresos, lo que influirá directamente en las cuotas que deben abonar los autónomos. Y es que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha diseñado un esquema con 15 tramos escalonados. Estos abarcan desde autónomos con ingresos netos mensuales inferiores a 670 euros hasta aquellos que superen los 6.000 euros. Para el próximo año, las cuotas mínimas de los tramos más bajos se reducirán, las de los tramos medios se mantendrán estables, y las de los tramos superiores aumentarán significativamente.
Según la gestoría especializada en trabajadores por cuenta propia, Infoautónomos, en 2025, los autónomos que se encuentren dentro de los 6 primeros tramos, entre menos de 670 euros y 1.700 euros, van a tener una cuota mensual más baja, ya que sufrirán una reducción de entre 79 y 428 euros -dependiendo del tramo-.