Jubilación anticipada forzosa por despido: quién tiene derecho a ella

Este tipo de jubilación se encuentra regulado por la Seguridad Social y está dirigido a personas que han enfrentado situaciones de desempleo involuntario

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Los trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores por cuenta ajena son los únicos que se pueden acoger a la jubilación anticipada forzosa. (Freepik)

La jubilación anticipada forzosa es un mecanismo que permite a los trabajadores acceder a la pensión hasta 4 años antes de la edad ordinaria de retiro, siempre que cumplan con ciertos requisitos y que el cese laboral haya sido consecuencia de despidos específicos. Este tipo de jubilación se encuentra regulado por la Seguridad Social y está dirigido a personas que han enfrentado situaciones de desempleo involuntario.

Para acogerse a esta modalidad, el trabajador debe haber sido despedido bajo alguna de las siguientes condiciones, reconocidas por la Seguridad Social:

  • Despido colectivo motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo, basado en causas empresariales justificadas.
  • Extinción del contrato por resolución judicial, dentro de los casos establecidos en la Ley Concursal.
  • Cese de actividad del empleador individual, ya sea por su muerte, jubilación o incapacidad.
  • Despido por causas de fuerza mayor que imposibiliten la continuidad laboral.
  • Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora, específicamente en casos de violencia de género.

Es importante señalar que otros despidos, como el improcedente, no permiten acceder a esta modalidad de jubilación.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa

Además de haber sido despedido bajo alguna de las condiciones mencionadas, la Seguridad Social exige el cumplimiento de varios criterios para poder solicitar esta jubilación:

  • Edad mínima de acceso:
    - Para quienes han cotizado menos de 37 años y 6 meses, la edad mínima es de 62 años y 2 meses.
    - Quienes superen los 37 años y 6 meses de cotización pueden acceder a la jubilación desde los 61 años.
  • Tiempo mínimo de cotización:
    - Se requiere un mínimo de 33 años cotizados para poder acogerse a esta modalidad. Este período no incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias.
    - Es posible computar hasta un máximo de 1 año por el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
  • Distribución de las cotizaciones:
    - Al menos 2 años de cotización deben haberse acumulado dentro de los últimos 15 años antes de solicitar la jubilación.
    - Para los trabajadores agrarios, en los últimos 10 años cotizados, 6 deben corresponder a actividad efectiva en el sistema especial de la Seguridad Social para este régimen.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado en el Congreso de los Diputados que el Gobierno va a dar una respuesta "lo antes posible" sobre la jubilación anticipada de personas cuidadoras de grandes dependientes que han compatibilizado trabajo y cuidados. (Fuente: Congreso)

Características de la jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa permite a los trabajadores en situaciones de desempleo pasar directamente del cobro de prestaciones por desempleo al sistema de pensiones. Esto puede ocurrir hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación, dependiendo del tiempo cotizado por el trabajador. Sin embargo, la pensión resultante puede estar sujeta a coeficientes reductores, que disminuyen el monto mensual en función de los años restantes para alcanzar la edad ordinaria de retiro.

La normativa también establece que, al igual que otras modalidades de jubilación anticipada, el solicitante debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud. Esta modalidad cobra especial relevancia para los trabajadores mayores de 50 años, quienes suelen enfrentar mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral tras un despido. La jubilación anticipada forzosa ofrece una solución para evitar períodos prolongados de desempleo, que podrían afectar de manera significativa la cuantía final de la pensión.

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