Una trabajadora de Mercadona es despedida por no mantener limpio su puesto en la frutería: la Justicia lo declara improcedente por falta de pruebas

“Al no haber quedado acreditados en la sentencia impugnada los hechos reprochados a la trabajadora en la carta de despido, los mismos no pueden ser objeto de sanción alguna”, explica el fallo

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Frutas y verduras en Mercadona (ShutterStock)
Frutas y verduras en Mercadona (ShutterStock)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona por pruebas insuficientes en la motivación por parte de la empresa. De esta manera se ha ratificado el fallo inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid.

La mujer llevaba trabajando en el supermercado desde 2007 en el cargo de gerente en las secciones de frutería, perfumería, cajas y reposición. El 24 de junio de 2023 recibió la carta de despido en la que se explicaba que se basaba en una serie de “hechos y circunstancias, todo ellos valorados con la más estricta objetividad y graduación”.

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Empiezan explicando que desde el principio de su relación laboral “ha recibido por parte de la Empresa, la formación e información necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo”, entre lo que se incluye “el cumplimiento de las normas, las instrucciones y los métodos fijados”. Añaden que llevaba un tiempo siendo advertida “tanto de manera verbal como por escrito” por parte de su coordinador de diversos incumplimientos laborales en su trabajo.

En su expediente venían recogidos varios avisos entre 2021 y 2023 en los que se advertía a la trabajadora “que no estaba cumpliendo adecuadamente con las tareas asignadas y correspondientes a la limpieza en la sección de frutería”. Llegaron incluso a entregarle un acta de advertencia escrita por no haber realizado encomendadas en esta sección.

A parte, se describen otros episodios como un día que fue encomendada con la tarea de reetiquetar las bandejas de tomates por un fallo en los códigos de barra y no lo hizo y una vez que se tenían que retirar 61 kilos de manzanas, pero figuraron 122 kilos, “es decir usted había generado un nuevo descuadre de stock por importe de 109,62 euros, y que afectaba al futuro pedido de la tienda”.

“Por todo lo anterior, a la vista de los hechos y de la fundamentación jurídica aplicable a los mismos, la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión calificar los hechos como falta muy grave y con sanción de despido”, zanjaba la carta.

“Toda la extensa argumentación de la parte recurrente es inútil”

La trabajadora respondió presentando conciliación previa, pero que acabó con el resultado de “sin avenencia”. Esto llevó el caso a los tribunales, donde el juzgado de instancia consideró que el despido era improcedente y la empresa respondió con un recurso de suplicación.

En este, Mercadona volcó los motivos descritos en la carta de despido como argumentación para impugnar el primer fallo. La afectada respondió explicando que había renunciado “a mantener en trámite de recurso varios de los incumplimientos que de forma totalmente gratuita y arbitraria se vertían en la carta de despido, lo que demuestra la falta de credibilidad del resto de la carta”. Además, resaltaba que nunca había sancionada por ninguna falta ni incumplimiento.

Los magistrados del TSJ son claros en su respuesta: “Toda la extensa argumentación de la parte recurrente es inútil por la razón que apunta la recurrida: la no modificación de los hechos probados, que impide a la Sala tener por acreditados los imputados a la trabajadora en la carta de despido”.

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“Por ello, al no haber quedado acreditados en la sentencia impugnada los hechos reprochados a la trabajadora en la carta de despido, los mismos no pueden ser objeto de sanción alguna. De modo que la calificación de improcedencia del despido de la actora efectuada en la sentencia de instancia no infringe, sino que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual el despido se considerará improcedente cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación”, han concluido.

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