La nueva enmienda del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conllevará profundos cambios en la forma de procesar los casos de ‘okupación’ de viviendas. Una vez superado el escollo del Congreso, cuya votación parecía que iba a frenar la propuesta dado una mayoría el Congreso -nadie contaba con los “errores en la interpretación del voto” que cometerían tanto Esquerra Republicana como EH Bildu- solo falta su paso por el Senado y, a la postre, su publicación en el BOE.
De este modo, cuando la enmienda se incluya en el boletín comenzarán los juicios ‘exprés’ a raíz de los pisos y casas que hayan sido ocupados. Procesos judiciales que podrían resolverse en cuestión de semanas, o incluso días, ya que tras la citación judicial del acusado debería realizarse en 72 horas, posteriormente se darían hasta 15 días para que el juez pusiera fecha al juicio -una vez entregados los escritos de defensa y acusación-, así como otros tres días para dictar sentencia.
El único caso en el que se podría proceder a un desalojo
Es importante destacar que este tipo de procesos solo se podrán abrir en los casos en los que se haya producido un delito, y que como tal pueda ser encauzado por la vía penal. Esto quiere decir que se podrá proceder a un juicio rápido en casos en los que se haya entrado en la vivienda, pero no en casos en los que ya estábamos dentro con el permiso del propietario. Por ejemplo, en un caso de impago del alquiler.
De este modo, tal y como explica el blog especializado iMorosity, “dejar de pagar el alquiler no es un delito, simplemente es un incumplimiento del contrato”. Por ello, “el propietario, por ejemplo, jamás podría acudir a las autoridades para denunciar este hecho ante la Policía. El incumplimiento de un contrato de arrendamiento se puede denunciar, pero por la vía civil, no penal”.
Los delitos penales incluidos
En la enmienda presentada por el PNV, y apoyada por el Partido Popular, Coalición Canaria y Junts -además de los votos por error- se establece la inclusión de dos nuevos delitos en el ámbito del enjuiciamiento rápido. Hasta ahora, este tipo de juicios podían realizarse para delitos de lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica, hurtos, robo, hurto y robo de uso de vehículos, delitos contra la seguridad del tráfico, daños, delitos contra la salud pública o delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial. Además, se incluye en esta lista aquel delito “que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla”.
Los nuevos delitos que se incluirían serían los de usurpación y los de allanamiento de morada. Aunque en ambos casos se trataría de una ‘okupación’, lo cierto es que se trata de dos conceptos diferenciados en el código penal. El allanamiento se aplicaría para aquellos casos en los que se ha entrado en la vivienda principal de la persona afectada. Para estos casos, cabe decir que la jurisprudencia ya incluye la posibilidad de realizar un desahucio en las siguientes 48 horas, por lo que en un principio no sería necesario recurrir al procedimiento contemplado en el artículo 795.
Por el contrario, cobra más relevancia el caso de usurpación. En el artículo 245 se explica que este se atribuiría al “que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. De este modo, el enjuiciamiento rápido podría realizarse tanto para las primeras residencias como para otras propiedades que estuvieran vacías.