Es uno de los momentos más tristes, pero tras la muerte de un familiar, los herederos se enfrentan a la responsabilidad de administrar sus bienes y derechos, incluyendo las cuentas corrientes que pueden seguir abiertas, por lo que siguen generando comisiones aunque el titular haya fallecido.
Así, una de las dudas más frecuentes es la relacionada con la comisión de mantenimiento en la cuenta tras fallecer el titular, mientras se tramita el expediente de testamentaría. El Banco de España ha indicado que las entidades bancarias pueden mantener el cobro de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas estén vigentes y, por tanto, no hayan sido canceladas.
Todo ello, dentro de los límites del contrato y en la normativa de transparencia y protección de la clientela. Del mismo modo, las entidades deben obrar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y garantizar que no haya retrasos en la entrega de los bienes.
De todos modos, los bancos suelen ser empáticos y seguir una serie de pautas fijadas por el Banco de España que orientan a las entidades hacia una gestión responsable, diligente y respetuosa.
Comisiones que sí puede cobrar el banco
El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras la muerte del cliente. Este trámite es necesario para poder acceder a los fondos o para el cambio de titularidad y dar lugar a la comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada.
Además, la entidad podrá cobrar una comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a dichos fondos, similar a los que cobraría un profesional externo. No obstante, los herederos deben estar bien informados de esta comisión y aceptar el servicio. Eso sí, solo se podrá cobrar una vez finaliza el expediente.
Comisiones que no puede cobrar el banco
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado ante el Banco de España que algunos bancos cobran comisiones que no deberían. El mero estudio y verificación de la documentación de la testamentaría (certificado de defunción, declaración de últimas voluntades, testamento, acta notarial...) es una actividad interna de la propia entidad bancaria, por lo que no supone la prestación de un servicio y no deberían cobrarse.
Además, si los herederos han recabado la documentación necesaria por su cuenta o a través de abogados, notarios o gestorías, la entidad solo se dedicará a realizar tareas de mera comprobación y están obligadas a aportar al menos una manera gratuita de disponer de los fondos.
Tampoco es obligatorio abrir una cuenta bancaria para recibir la herencia del fallecido, ni pagar por el certificado de posiciones, donde el banco verifica la titularidad y saldos del fallecido. Pero algunas veces, las entidades cobran por estos servicios y a los herederos no les queda más remedio que pagar para acceder a los fondos a los que legítimamente tienen derecho. Estos sería ir en contra del principio de libertad de contratación.
Incluso, algunos bancos aprovechan para subir las comisiones de las cuentas, obligando a los herederos a pagar más a la hora de cancelarlas. Sin embargo, el Banco de España ha aclarado que esta práctica es inapropiada mientras los herederos no tengan la capacidad de cancelarla por razones ajenas a su voluntad.