Una de las creencias más comunes sobre la nacionalidad española es que cualquier menor que nace en España adquiere automáticamente la ciudadanía. Sin embargo, esto no es completamente cierto. Aunque existen supuestos en los que un menor nacido en España puede obtener la nacionalidad española, no se trata de un reconocimiento automático, sino de un procedimiento regulado por la normativa vigente.
En determinados casos, los menores nacidos en territorio español pueden obtener la nacionalidad española mediante lo que se denomina valor de simple presunción. Este reconocimiento se aplica cuando el menor, nacido en España de padres extranjeros, no puede ser registrado como ciudadano de ningún país porque las leyes de sus progenitores no le otorgan su nacionalidad.
El objetivo de esta disposición es evitar que el menor quede en situación de apatridia, es decir, sin ninguna nacionalidad reconocida. Para que el menor reciba este reconocimiento, es fundamental que los padres no lo hayan inscrito como ciudadano extranjero en el consulado de su país de origen. Si se cumplen estas condiciones, el menor será reconocido directamente como ciudadano español.
Nacionalidad por residencia
Cuando un menor nacido en España ya tiene atribuida la nacionalidad de uno de sus padres, puede optar a la nacionalidad española por residencia. Este proceso implica una reducción significativa del tiempo de residencia legal requerido en comparación con los nacidos fuera de España.
De acuerdo con el Código Civil español, la regla general para obtener la nacionalidad por residencia exige 10 años de residencia legal y continuada en España. Sin embargo, este plazo se reduce a dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, o un año para los nacidos en España.
Requisitos para obtener la nacionalidad por residencia
- Residencia legal del menor en España: El menor debe contar con una Autorización de Residencia para menor nacido en España, una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
- Un año de residencia continuada: Del mismo modo, algunas situaciones pueden incluso reducir el requisito a solo un año, como a los nacidos en territorio español o a los que no han adquirido debidamente la nacionalidad española por opción.
La reducción del tiempo de residencia tiene un impacto significativo en los menores nacidos en España. Por ejemplo, un menor con nacionalidad marroquí nacido en España solo necesitará un año de residencia legal para optar a la nacionalidad española. En cambio, un menor marroquí nacido fuera de España deberá acreditar 10 años de residencia legal y continuada.
Aunque nacer en España no otorga automáticamente la nacionalidad, existen mecanismos que facilitan su obtención. Ya sea por valor de simple presunción o por residencia, estos procedimientos están diseñados para garantizar el derecho del menor a tener una nacionalidad, así como para simplificar el acceso a la ciudadanía española en casos específicos. La clave está en cumplir con los requisitos establecidos, gestionar la residencia legal del menor y aprovechar las reducciones de tiempo que ofrece la normativa.