La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de Sephora que solicitaba que su despido se declarará improcedente. De esta manera los magistrados han confirmado el fallo inicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz.
La razón detrás del despido fue la transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina y la desobediencia. Según la carta que le fue facilitada a la trabajadora, se refieren a unos hechos ocurridos en 2022 y 2023 “en los cuales se ha detectado un uso fraudulento por su parte en relación con la tarjeta de fidelidad de una clienta”.
“El fraude detectado se concreta en el hecho de que usted ha venido imputando, indebidamente, compras de manera reiterada a la tarjeta de fidelidad de una misma persona, contraviniendo de manera grave y culpable los procedimientos internos, de los cuales es ampliamente conocedora, y las instrucciones claras recibidas al efecto, de forma tal que en un mismo día en dicha tarjeta se cargan puntos derivados de múltiples compras”, explicaban.
Entre noviembre de 2022 y marzo de 2023 constaron más de 200 tickets en los que, “sin lugar a dudas”, son compras realizadas por la empleada para que luego la clienta “de forma fraudulenta” utilizará los puntos generados para canjearlos por regalos, de acuerdo al programa de fidelización de puntos Sephora.
Falta de concreción en la carta de despido y la ausencia de un procedimiento apropiado
El caso llegó a la Sala de lo Social tras haber sido desestimada la demanda de la trabajadora en primera instancia. En su recurso, la mujer argumentó, entre otras cuestiones, la falta de concreción en la carta de despido y la ausencia de un procedimiento apropiado que le permitiera defenderse adecuadamente de las acusaciones. Sin embargo, el Tribunal ha sostenido que la comunicación de despido entregada era lo suficientemente detallada, especificando fechas, horas y operaciones fraudulentas atribuibles a ella, lo cual cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Asimismo, la Sala ha considerado que la empresa había ofrecido a la trabajadora la oportunidad de explicar los hechos antes de la entrega de la carta de despido, durante una reunión el mismo día del cese, cumpliendo así con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT: “La redacción de la carta de despido permite a la trabajadora tener pleno conocimiento de los hechos que se le imputan”.
La defensa intentó también impugnar varios preceptos legales, incluyendo el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que no se habían respetado las formalidades para la imposición de sanciones. Sin embargo, el TSJ de Extremadura ha concluido que “no concurre circunstancia alguna que justifique el proceder de la actora”, avalando así la decisión empresarial de extinguir la relación laboral de manera disciplinaria.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura refuerza de esta manera la doctrina jurisprudencial sobre la proporcionalidad en la aplicación de sanciones disciplinarias, enfatizando que las actuaciones fraudulentas repetidas constituyen una infracción muy grave que justifica el despido. La decisión ratifica que, en materia disciplinaria, es fundamental tener en cuenta tanto los aspectos objetivos como subjetivos para asegurar la proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción impuesta.