
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia con la que anula las deudas de un hombre de más de 12.000 euros que tenía con la Delegación Especial de Galicia, parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La razón ha sido que las providencias de apremio fueron notificadas de manera incorrecta, debido a que los intentos de notificación realizados no cumplían con el debido proceso establecido.
El problema ha surgido con el repartidor de Correos que intentó tres veces entregar estos avisos, pero los hizo en el mismo domicilio y en la misma franja horaria, algo que “llama la atención” a los magistrados. Por otro lado, el empleado indicó en unos casos que el destinatario estaba ausente, en otros (la mayoría) aparece como desconocido.
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Esto es lo que ha ayudado al afectado en su demanda, ya que según explica, y lo confirma el TSJ, “un mismo domicilio no puede considerarse al mismo tiempo desconocido, y conocido pero estando ausente el destinatario”. Además hay que tener en cuenta que la AEAT era plenamente consciente desde 2013 que el actor figuraba como desconocido en el domicilio señalado, pero siguió practicando las notificaciones en él, “, sin constar que hubiese hecho averiguaciones para conocer el domicilio en el que poder practicar las notificaciones con éxito”.
“En definitiva, no considerándose correctamente notificadas las providencias de apremio no son tampoco conformes a derecho las actuaciones de recaudación encaminadas a su ejecución, y entre ellas la diligencia de embargo objeto del presente recurso, produciéndose la prescripción del derecho a exigir las deudas para cuya recaudación fueron dictadas teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se intentó su notificación. No se puede admitir el carácter interruptivo de diligencias de embargo posteriores, o de las solicitudes de suspensión que se hayan podido presentar, pues derivan de providencias de embargo incorrectamente notificadas y, por tanto, ningún efecto podían surtir”, explican los jueces, que acaban zanjando que “el recurso ha de ser estimado totalmente”.
Procedimiento de apremio
El procedimiento de apremio es una herramienta utilizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para asegurar el cobro de deudas tributarias que no han sido satisfechas en el período voluntario de pago. Este proceso se inicia con la notificación de la providencia de apremio, que incluye los recargos correspondientes al período ejecutivo y establece un plazo para el pago. Si el contribuyente abona la totalidad de la deuda junto con un recargo reducido del 10%, el procedimiento se da por concluido sin que se generen intereses de demora.
En caso de que el plazo otorgado expire sin que se haya efectuado el pago, la Administración tributaria tiene la facultad de ejecutar las garantías presentadas por el contribuyente. Si estas garantías no existen o son insuficientes, se procede al embargo y ejecución de los bienes del deudor. Esta ejecución forzosa puede realizarse mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso, y durante este período se acumulan intereses de demora que serán exigidos y recaudados junto con las costas generadas por el procedimiento.
El procedimiento de apremio puede concluir de tres maneras: mediante el pago de la deuda, por un acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable tras haberse declarado fallidos todos los obligados al pago, o por cualquier otra causa que extinga la deuda. En los casos donde el crédito se declare incobrable, el procedimiento puede reanudarse dentro del plazo de prescripción.
La notificación de la providencia de apremio se puede realizar a través de diferentes canales, como las oficinas de la AEAT, oficinas de correos y otros lugares contemplados en la Ley 39/2015. Este proceso es esencial para la administración tributaria, ya que garantiza la recaudación de impuestos y contribuciones necesarias para el funcionamiento del Estado.
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