Un empleado de Renault falta al trabajo sin justificar, otro ficha por él y lo despiden: el despido es procedente

El empleado tenía un puesto de jefe y no avisó a la empresa de sus ausencias

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Un trabajador despedido (Adobe Stock).
Un trabajador despedido (Adobe Stock).

Los sistemas de fichaje de las empresas son instrumentos que, en ocasiones, pueden sacar a la luz ausencias injustificadas e incumplimientos por parte de los empleados y empleadores. Tanto por un lado como por otro, una de las partes puede emprender acciones judiciales si no se cumple con lo establecido en el contrato. En este sentido, un trabajador de Renault fue despedido por transgresiones de su horario injustificadas.

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, emitió un auto el 22 de octubre de 2024, resolviendo la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador Gustavo contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Esta resolución tiene su origen en un caso de despido contra la empresa Renault España, S.A.

El caso, iniciado en el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid el 23 de junio de 2023, tuvo un fallo inicial en contra del demandante. Posteriormente, el fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 22 de diciembre de 2023. El demandante, Gustavo, representado por la abogada Guadalupe Nieto Izquierdo, argumentó que la conducta por la que se le acusaba y que había llevado a su despido, debió ser tratada como una falta grave, no muy grave, de acuerdo con el convenio colectivo de la empresa.

El tribunal valoró que en la sentencia recurrida, Gustavo, quien ocupaba un puesto de confianza como Jefe de Unidad, no solicitó autorización para sus ausencias laborales, las cuales debían ser presenciales por la naturaleza de sus funciones. La empresa había explicitado anteriormente, a través de un correo electrónico, su disconformidad con una ausencia previa, lo que reforzó la conclusión de que no existía un consentimiento tácito por parte de Renault.

FOTO DE ARCHIVO: El logo
FOTO DE ARCHIVO: El logo de Renault en la fábrica de la empresa en Flins, Francia, el 6 de mayo de 2020. REUTERS/Gonzalo Fuentes

“El actor presta servicios desde enero de 1989 como Jefe de Unidad de Primera, encontrándose entre sus funciones verificar la presencia y ausencia de los miembros de su Unidad y de él mismo documentándolo en el sistema BPU. Con motivo de una avería se comprobó que no coincidían los fichajes del torno con los del BPU. El trabajador no solicitó autorización para las salidas que se recogen en la carta de despido, ni comunicó problemas personales. La naturaleza de sus funciones requiere trabajo presencial por la responsabilidad asociada y no son susceptibles de sustitución”, señala la sentencia.

Comparativa con sentencias de despido improcedente

Una sentencia referencial mencionada en contraste por el recurrente, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en 2005, había considerado un caso aparentemente similar como improcedente. En aquel caso, un trabajador fue acusado de autoatribuirse horas que no trabajó, lo que llevó a su despido por falta muy grave. Sin embargo, el contexto era diferente, ya que implicaba un error en el cómputo de horas y no ausencias no autorizadas.

Otra sentencia citada como comparación, proveniente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se refería a faltas de puntualidad persistentes, pero toleradas durante años sin una advertencia previa, lo que llevó a la declaración de improcedencia del despido. En contraste, la empresa Renault había advertido a Gustavo explícitamente sobre su inconformidad con las ausencias.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El Ministerio Fiscal, tras recibir el traslado del posible recurso, emitió un informe favorable a la inadmisión del recurso de casación. La inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dejando firme la calificación del despido de Gustavo como procedente.

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