Desalojos de viviendas ocupadas en cuestión de días: en qué consiste la nuevo cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los procedimientos de enjuiciamiento rápido serán aplicables en casos de usurpación o violación del domicilio, tras un error en la votación de Esquerra Republicana y EH Bildu

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Un agente de Policía Nacional
Un agente de Policía Nacional en el balcón de uno de los edificios en los que desalojaron a 62 familias, a 2 de junio de 2023, en Alcobendas, Madrid (España). (Diego Radamés / Europa Press)

Un error en las votaciones del Congreso de los Diputados permitirá la celebración de juicios ‘exprés’ para efectuar desalojos de viviendas ocupadas. Así lo indica la nueva enmienda del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal presentada por el Partido Nacionalista Vasco (PNV), en relación al procedimiento a seguir en los enjuiciamientos rápidos.

La propuesta había sido rechazada en comisión anteriormente, pero a petición del Partido Popular, fue igualmente llevada al Congreso de los Diputados. Allí fue aprobada por sorpresa, con votos a favor del propio PNV, los populares, Unión del Pueblo Navarro, Coalición Canaria y Junts, además de, por equivocaciones en la votación, Esquerra Republicana y EH Bildu.

Mertxe Aizpurua, portavoz de Bildu en el Congreso, explicó en una rueda de prensa posterior que su voto a favor se había tratado de un “error en la definición del voto”. “Se deben dar explicaciones, asumir responsabilidades y responder ante las personas afectadas por tal equivocación”, se disculpaba la política. No dio rueda de prensa al respecto nadie de Esquerra, aunque también se trató de un error y ya han asegurado que ambos partidos tratarán de subsanar esta medida lo antes posible, algo que parece difícil dada la mayoría absoluta del PP en el Senado, la cámara por la que pasará ahora la ley y donde podría aun ser modificada.

Así funcionarán los juicios rápidos por desocupar viviendas

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desarrolla el ámbito de aplicación de los enjuiciamientos rápidos. Estos son procedimientos que pretenden agilizar ciertos procedimientos judiciales para delitos menores, “con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años”. Hasta ahora, los hurtos, robos, delitos de tráfico o de daños, así como contra la salud pública o los relativos a la propiedad intelectual e industrial eran susceptibles de este procedimiento.

Estos se realizan mediante una citación judicial del acusado en un máximo de 72 horas mientras la policía prepara informes y documentación para que el magistrado los evalúe y decida si solicitar diligencias urgentes y oír a las partes. En caso de que se realice un juicio oral, tanto acusación como acusado deberían presentar sendos escritos de acusación, primero, y de defensa después. Finalmente, el juez tendría quince días para poner fecha al juicio y otros tres para dictar sentencia.

Un efecto limitado los casos más necesarios

Cabe destacar que en la enmienda incluida se han incluido delitos de usurpación y delitos de violación de domicilio. Dos conceptos diferentes en el Código Penal, siendo solo el primero para la ocupación de la vivienda principal de la persona, mientras que el de usurpación sería para aquella vivienda o edificio “que no constituyan morada”. Solo en estos casos influirá realmente el nuevo proyecto de ley, puesto que en el caso del primero la jurisprudencia ya enmarca la posibilidad de proceder a un desahucio en las siguientes 48 horas.

De este modo, se podrán ver los juicios rápidos en casos en los que se hayan ocupado segundas, terceras u otras viviendas, que ahora verán cómo el procedimiento para poder volver a disponer de estas residencias en cuestión de semanas, o incluso días, cuando antes podían tardar varios meses en lograrlo.

Un activista se cuelga para frenar el desahucio de Zohra: “Si la Policía entra por la fuerza, caerá al vacío desde una altura de 12 metros”.
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