Una empresa despide a una empleada alegando un “proceso de robotización” que quitaba puestos de trabajo, pero nunca se hizo: el despido es improcedente

El caso expone las tensiones entre la propuesta de innovación tecnológica y su uso como justificación para despedir en el ámbito laboral

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Imagen ilustrativa de Infobae.
Imagen ilustrativa de Infobae.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictaminado que el despido de Aida, trabajadora de la empresa Qipert UGH Global SL, es improcedente. Aunque la empresa alegó un proyecto de robotización que justificaría el despido, dicho proceso nunca fue implementado, lo que ha llevado a la justicia a fallar a favor de la empleada. El caso expone las tensiones entre la propuesta de innovación tecnológica y su uso como justificación en el ámbito laboral.

El conflicto se originó cuando Aida recibió, el 31 de mayo de 2023, una carta de despido, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España. La notificación, además de comunicarse a las delegadas de personal, vino acompañada de una compensación e inclusión de una justificación vinculada a un “proceso de robotización”. Sin embargo, este argumento no fue respaldado con evidencia convincente sobre cambios en los métodos de trabajo o una reorganización que impusiera la eliminación de su puesto.

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El despido formó parte de una serie de despidos que afectaron a un total de cuatro empleados, pese a que el centro de trabajo en San Sebastián, donde Aida operaba, no mostró una reducción significativa de actividad en los periodos evaluados. Aunque se evidenció una caída en la cantidad de hipotecas tramitadas, esta disminución no fue suficiente para justificar la extinción del contrato de Aida, quien trabajó en la empresa desde 2019 como auxiliar administrativa.

Durante el juicio, la parte recurrente, Qipert UGH Global SL, argumentó también una indemnización menor a la fijada inicialmente, citando una cantidad ya abonada previamente al despido. Sin embargo, la omisión de descontar esta cantidad en la sentencia original no mereció la nulidad del fallo, según el Tribunal. La justicia decidió ajustar la indemnización a pagar, manteniendo la improcedencia del despido como parte del fallo original.

Falta de justificación del despido

El núcleo del litigio giró en torno a la falta de suficiente justificación empresarial respecto al despido. La doctrina aplicada por el tribunal refleja la necesidad de una conexión clara entre la reducción de personal y las causas objetivas alegadas, algo que la empresa no pudo demostrar. En el fallo, se destacó la ausencia de pruebas concretas sobre la implementación del proceso de robotización, y no quedó claro cuántos empleados realizaban tareas similares a las de la demandante.

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A nivel jurídico, el caso subraya el derecho de los trabajadores a una adecuada defensa frente a decisiones empresariales unilateralmente adoptadas sin el respaldo fáctico exigido por la ley. La sentencia también reafirma el rol del control judicial sobre la razonabilidad de las medidas de despido cuando se alega una supuesta causa organizativa o técnica.

Despidos previos sin justificar

En el contexto regional, este fallo coincide con casos ocurridos dentro de la empresa, donde la justificación de los despidos por causas empresariales no ha resistido el escrutinio legal. Anteriormente, otro juicio similar con trabajadores despedidos en las mismas condiciones conclusiones de manera análoga, indicando un patrón en las decisiones corporativas de Qipert UGH Global SL

La sentencia del tribunal, aunque no es definitiva y está abierta a recurso de casación, es clara en su decisión de proteger los derechos de Aida. Debería ser readmitida en sus funciones o, a opción de la empresa, recibir una indemnización corregida por el error en la cifra inicial. Cada parte será responsable de sus propias costas durante el recurso, según lo detallado por la justicia.

Este caso resalta la sensibilidad que deben tener las empresas en la comunicación de decisiones laborales, especialmente cuando buscan implementar o justificar cambios significativos en sus estructuras y métodos de trabajo. La transparencia y la verificación son esenciales para mitigar el impacto social y legal, un aspecto que parece haber sido desestimado en esta ocasión por la empresa.

La empresa tiene la oportunidad de apelar esta decisión, pero deberá aportar una argumentación más robusta si decide proceder, dado que el tribunal actual mantuvo su postura basándose en los criterios legales vigentes y la falta de evidencia presentada. Mientras tanto, el caso continúa teniendo relevancia en el entorno laboral de San Sebastián, sirviendo de precedente jurídico.

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