La cancelación de un vuelo, o su retraso, así como la pérdida de equipaje, son cada vez más comunes entre las aerolíneas, que obligan a sus clientes a recurrir a la vía judicial para salvaguardar sus derechos. Estas situaciones están en el punto de mira de los jueces de España y, como ejemplo, está la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo (Vizcaya).
El 18 de noviembre de 2024, el tribunal ha tomado la decisión de condenar a la compañía TunisAir, una línea aérea tunecina, a pagar 250 euros a un pasajero tras la cancelación de su vuelo de Burdeos a Túnez y la prolongación innecesaria del proceso legal, a pesar de las pruebas fundadas del pasajero.
El abogado que ha representado al cliente y llevado el caso es Jorge Ramos, de reclamador.es. “La magistrada condena en costas de temeridad a la aerolínea tunecina aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que hay temeridad en la conducta, no solo cuando se procede de manera maliciosa, sino también cuando, de modo negligente se continúa con el procedimiento o con la oposición pese a conocer lo improcedente de la misma”, ha explicado Ramos.
Es decir, la aerolínea ha sido condenada por obrar maliciosamente a conciencia, para alargar el procedimiento judicial y oponerse a realizar el pago, aun sabiendo las razones fundadas del pasajero por las que había puesto la reclamación y exigido una indemnización, según ha informado Noticias Jurídicas.
Además, en el caso de Barakaldo, la compañía ha alegado fuerza mayor en la contestación a la demanda presentada por el abogado en nombre de su cliente, que respondía a una supuesta avería pero sin la aportación de ninguna prueba que lo justificara. “Por tanto, la magistrada ha castigado esta conducta”, ha añadido el abogado.
Uso responsable de la Administración de Justicia
Por otro lado, la compañía de servicios legales ha señalado que “hay aerolíneas que simplemente alegan fuerza mayor para evitar la compensación pero que no aportan ninguna prueba fehaciente”, en lugar de intentar llegar a un acuerdo económico previo para no dilatar más el juicio.
“Por ello, consideramos que estamos ante una resolución muy interesante para resaltar el uso responsable de la Administración de Justicia. Tiene que haber consecuencias para aquel que los usa de la forma en que lo ha hecho esta aerolínea”, ha señalado Jorge Ramos.
En consecuencia, la compañía legal ha recordado que el Reglamento 261/2004, aprobado el 11 de febrero de 2004 por el Parlamento Europeo y el Consejo, establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Así, los retrasos superiores a tres horas avisados con menos de 14 días de antelación, van desde los 250 hasta los 600 euros de indemnización, dependiendo de la distancia que tenga que recorrer el avión. Concretamente, dado que la distancia entre Túnez (Albania) y Bilbao es de 1.866 kilómetros, el pasajero tendría derecho a una compensación de hasta 400 euros, dado que la distancia se encuentra en el rango de 1.500-3.500 kilómetros.