Un padre consigue reducir su jornada para cuidar a su hijo aunque su mujer ya disfrutaba de este derecho y trabajan en el mismo puesto: “Ambos no se solapan”

El Juzgado Social 3 de Logroño ha argumentado que la empresa “justifica insuficientemente su denegación”

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Un padre cuidando de su hijo. (Freepik).
Un padre cuidando de su hijo. (Freepik).

El Juzgado Social 3 de Logroño ha estimado la demanda de un padre que solicitaba la reducción de jornada laboral por guarda de su hijo de tres años y declara su derecho a trabajar en horario de 7 a 13 horas de lunes a viernes. Esta petición había sido denegada por la empresa, porque su mujer y madre de su hijo trabaja en el mismo puesto y ya disfrutaba de una reducción de jornada.

El demandante, empleado en el almacén de una empresa, trabajaba con un horario de 08:00 a 16:00 y solicitó la reducción de jornada durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, para atender el cuidado de su hijo de corta edad.

Su empresa se lo denegó al exponer que para el puesto en el almacén hay dos personas contratadas, siendo la otra persona la madre de su hijo y quien ya disfruta de una reducción de jornada de 10 a 15 horas. Además, le recordó que el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores señala “...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa...”. Por ello, el argumento principal fue que el horario de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan.

La empresa “justifica insuficientemente su denegación”

El afectado llevó entonces el caso a los tribunales, donde ha conseguido que le den la razón. La magistrada expone que, si no se especifican los perjuicios que la concreción horaria que pretende el trabajador provoca en la organización, “no cabe inferir los mismos ni resultan patentes, considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan”, pues el padre la aplica al final de su jornada y la madre al principio.

A esto añade que la parte de jornada que dejan de realizar “puede ser suplida, habiendo omitido la empresa en su comunicación toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar”. Por todo ello, estima la demanda del trabajador hasta que el menor cumpla 12 años, no solo porque acredita la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de su derecho, sino porque la empresa “justifica insuficientemente su denegación” por declinar comparecer en el plenario. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Reducción de jornada por guarda legal

La reducción de jornada por guarda legal es un derecho laboral que permite a los trabajadores en España ajustar su horario laboral para cuidar de familiares que requieren atención especial debido a su edad o discapacidad. Este derecho, regulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, es aplicable a cualquier trabajador por cuenta ajena, independientemente de su tipo de contrato, y conlleva una reducción proporcional del salario.

Este beneficio está diseñado para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, permitiendo a los trabajadores reducir su jornada diaria entre un 12,5% y un 50%. Por ejemplo, un empleado con una jornada de 8 horas podría reducir su horario a un mínimo de 7 horas o un máximo de 4 horas diarias. Sin embargo, esta reducción debe aplicarse dentro del horario habitual del trabajador, sin cambiar turnos o concentrar las horas reducidas en un solo día.

Para solicitar esta reducción, el trabajador debe tener la guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida. En situaciones de separación, divorcio o violencia de género, solo el progenitor o guardador que conviva con el menor o la persona con discapacidad puede solicitar la reducción, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

El proceso de solicitud requiere que el trabajador notifique a su empleador con al menos 15 días de antelación, especificando la propuesta de horario y las fechas de inicio y finalización de la reducción. Es recomendable realizar esta comunicación por burofax para asegurar constancia de la misma.

Durante los primeros tres años de reducción, las cotizaciones a la Seguridad Social se mantienen al 100%, lo que garantiza que el trabajador no vea afectadas sus prestaciones futuras. Sin embargo, la empresa puede denegar la solicitud por motivos justificados de organización, aunque el trabajador tiene derecho a recurrir esta decisión si considera que no está fundamentada.

En caso de que la empresa niegue la reducción sin causa justificada, el trabajador puede recurrir a la vía judicial en un plazo de 20 días hábiles, pudiendo también reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, si un trabajador es despedido por ejercer este derecho, el despido será considerado nulo, obligando a la empresa a readmitir al empleado y pagar los salarios no percibidos durante el proceso.

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