El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto un favor a un antiguo empleado del BBVA y le ha otorgado una indemnización de 15.166 euros. La sentencia, dictada el 11 de octubre de 2024, revocó parcialmente el fallo anterior del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, al determinar que la salida del trabajador en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) fue involuntaria.
El caso se inició cuando el extrabajador, identificado como Aquilino, presentó una demanda contra el banco reclamando el pago del salario variable correspondiente a los siete meses de 2021 en los que aún prestaba servicios. Según los antecedentes del caso, su relación laboral con la entidad se extinguió el 31 de julio de 2021, como resultado de un despido objetivo dentro de un procedimiento de despido colectivo que culminó con un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Inicialmente, la demanda de Aquilino fue desestimada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de Zaragoza, que absolvió a BBVA. No obstante, Aquilino interpuso un recurso de suplicación, argumentando que el despido colectivo realizado por el banco infringía varias disposiciones del Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española.
El tribunal de Zaragoza sostuvo que, aunque el extrabajador se acogió al programa de extinciones incentivadas, su despido no fue voluntario, dado que se realizó dentro del marco del despido colectivo autorizado por la administración. La sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, presidida por la magistrada María José Hernández Vitoria, ha destacado que legalmente hay una distinción clara entre las causas de despido colectivo y las derivadas de la voluntad del trabajador. En este caso, se concluyó que el despido colectivo representa una causa independiente de la voluntad del trabajador.
La sentencia del Tribunal Superior también abordó la cuestión del salario variable que Aquilino reclamaba. El tribunal dirimió que, dado que la extinción contractual no era voluntaria y no existía un pacto en contrario, el extrabajador tenía derecho al pago del bono correspondiente a los meses trabajados en 2021. Esto sigue la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, que indica que los despidos no voluntarios no deben privar al trabajador de su retribución variable.
Aquilino cumplió los objetivos individuales y corporativos
El fallo del tribunal determinó que Aquilino cumplió con los objetivos individuales, de grupo y corporativos que se le establecieron. Como consecuencia, le corresponde la suma proporcional de 15.166 euros en concepto de salario variable, dado que, de haber continuado su relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2021, habría devengado 26.000 euros por dicho concepto. En su veredicto, el tribunal no impuso el pago de intereses sobre la cantidad adjudicada, señalando que el recurso presentado por Aquilino no solicitaba intereses al respecto. Tampoco se establecerán costas judiciales en la resolución.
Finalmente, el tribunal notificó que la resolución puede ser objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, debiendo completarse ciertos requisitos formales para su admisión. Se resaltó la importancia de garantizar la privacidad y el respeto a los datos personales de las partes involucradas en el proceso.