Hacer una donación en vida de una vivienda en España es más caro que dejarla en herencia debido a que hay que pagar tres tipos de impuestos frente a los dos que hay que tributar en el caso de heredarla. No obstante, hay estrategias que se pueden llevar a cabo para reducir el hachazo fiscal de Hacienda.
Los impuestos que hay que pagar en España derivados de herencias o donaciones dependen de cada comunidad autónoma debido a que “tienen la competencia para definir algunos elementos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) como bonificaciones, deducciones, reducciones, tipos de gravamen…”, explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía.
Entre las regiones donde se pagan menos impuestos por sucesiones y donaciones destacan Madrid y Andalucía, debido a que existen más bonificaciones y unos mínimos exentos más amplios. Mientras que la tributación es mayor en comunidades como Cataluña o Asturias.
Ello hace que en España haya “17 tipos de gravamen, cada uno diferente, aunque muy similares”, reconoce Abel Marín, abogado especialista en Derecho de Testamentos y Herencias y socio fundador de Marín & Mateo Abogados.
Reconoce que estas bonificaciones del ISD dependen del gobierno que dirija cada comunidad autónoma: “La mayoría de comunidades gobernadas por fuerzas conservadoras lo bonifican mucho, incluso hasta casi dejarlo en cero. Mientras que las gobernadas por fuerzas progresistas lo encarecen. Es un impuesto muy ideológico. La izquierda lo encarece porque considera que ese es un buen momento para hacer redistribución de las rentas y del patrimonio”.
Dos impuestos al heredar frente a tres de donar
Las herencias de vivienda están gravadas con dos impuestos el de Sucesiones y Donaciones y el impuesto de Plusvalía Municipal en el caso de los bienes urbanos, que corresponde a los ayuntamientos y tienen un margen para bonificarlo o no. A juicio de Marín, “este es el gran olvidado y muchas veces es más caro que el de sucesiones.
En el caso de las donaciones además de los impuestos anteriores hay que tributar en el IRPF la ganancia patrimonial. “Si yo dono una vivienda a una persona en vida voy a tener que tributar por el impuesto de donaciones de la comunidad autónoma, el de plusvalía municipal si el bien es una finca urbana y declarar al año siguiente en mi IRPF una posible ganancia o pérdida patrimonial, como cuando vendemos”, indica María Teresa Barea.
Abel Marín pone un ejemplo: “Si dono una casa que compré por 100.000 euros y ahora vale 200.000, como donante tributo en mi renta una ganancia patrimonial de 100.000 euros. La gente no sabe esto y luego se lleva la sorpresa. Por eso, antes de donar un inmueble en vida hay que calcular cuánto hay que tributar al donarlo. Otra cosa es si donas dinero, en este caso no ocurre, ya que si dono 100.000 euros no hay ganancia patrimonial”.
Cómo minimizar el hachazo fiscal
La legislación española recoge medidas para ahorrar impuestos al hacer una donación de vivienda. La más significativa es la que permite no tributar en el IRPF por ganancia patrimonial en el caso de que el donante sea mayor de 65 años y done a un hijo su vivienda habitual.
“En este caso, la ganancia de IRPF que se genere está exenta de impuestos. Si se cumplen esos requisitos hacer uso de esa donación evita el palo de renta”, señala María Teresa Barea.