
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora autónoma en el que pedía que se le reconociera la incapacidad permanente. Los magistrados han considerado que la artritis y la enfermedad de Crohn que sufre no son limitaciones suficientes para desempeñar su trabajo.
La afectada tenía la profesión habitual de camarera-cocinera y propietaria y estuvo afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos hasta que causó baja el día 5 de junio de 2022, iniciando un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 29 de mayo de 2020.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución el 6 de mayo de 2022 en el que se le negó la incapacidad permanente al entender que las lesiones que sufría, artritis reumatoide y artritis psoriásica, no son justificación suficiente para para respaldar una disminución de su capacidad laboral.
“La trabajadora se encuentra limitada para trabajos que exijan importantes esfuerzos físicos pero no puede considerarse que precisa realizar los mismos para el desempeño de su trabajo habitual, de acuerdo con lo que se establece en la Guía de valoraciones profesionales que establece unos requerimientos de grado 2 sobre 4, en cuanto a la carga física aunque sí una moderada intensidad o exigencia en brazos y piernas y moderado de tronco, que no requiere una marcha rápida ni un empuje o tracción mantenido y considerando que exige manejo de cargas de pesos de entre 3 y 15 kgs durante un porcentaje de hasta el 40% del tiempo de trabajo”, explica el informe.
La enfermedad de Crohn
Esto llevó a la mujer a los tribunales, donde, tras la negativa del juzgado de instancia, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura. Uno de los principales argumentos que presentó su abogada fue la solicitud de ampliación del hecho probado, argumentando que su clienta también sufría de enfermedad de Crohn, una afección inflamatoria intestinal que provoca una inflamación en las paredes del tracto digestivo, además de las afecciones ya mencionadas. Además, para añadir gravedad al caso, explicó que la mujer es propietaria, además de cocinera y camarera, de su propio bar, lo que exige jornadas desde las 7 de la mañana hasta las 22 horas.
Sin embargo, los magistrados han vuelto a concluir que estas condiciones no se consideraron debilitantes en el grado necesario como para modificar el status laboral de la demandante, según los estándares legales de incapacidad que requiere la reducción irreversible y significativa de la capacidad laboral, explicados en el contexto de los artículos pertinentes de la Ley General de la Seguridad Social.
La argumentación del Tribunal se ha apoyado, entre otros aspectos, en la Guía de Valoraciones del INSS, que proporciona criterios orientativos y fue respaldada por el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. A pesar de que la mujer presentó informes adicionales sobre su salud, se ha determinado que estos no tienen suficiente impacto como para alterar el resultado de la valoración médica previa. Los jueces han destacado que su situación como trabajadora autónoma le permitía un margen mayor de adaptación a sus actividades sin necesidad de una declaración de incapacidad permanente.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.
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