El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que se comió una croqueta que iba a ser tirada a la basura. De esta manera, se condena a la empresa a elegir entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones o indemnizarle con la suma de 39.702,17 euros.
Los hechos ocurrieron el 8 de julio de 2023, sábado, cuando el trabajador estaba terminando su turno sobre las 22:00 horas. La tienda estaba ya cerrada al público y una de las trabajadoras estaba recogiendo y almacenando los productos de la sección Listo para Comer para tirarlos a la basura ya que no habían sido vendidos al público.
Mientras los llevaba en el carro el demandante abrió uno de los paquetes y se comió una croqueta. En el almacén, la responsable de turno preguntó quién se la había comido y la trabajadora se lo dijo, hechos que el afectado no negó cuando fue preguntado. La coordinadora fue informada y el hombre voluntariamente le contó lo sucedido.
Tan solo dos días más tarde la empresa le notificó que estaba despedido al considerar que lo ocurrido era constitutivo de las faltas muy graves de los puntos 1 y 4 del artículo 33 c) del convenio colectivo de aplicación. El primero describe la conducta fraudulenta y el segundo describe como falta muy grave “El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haber abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas, Rs...)”.
Además, explicaron que “todos los trabajadores del centro de trabajo conocen las instrucciones de la empresa, emitidas a través de la coordinadora, de que tienen prohibido consumir los productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se destinan a basura o roturas”.
“La croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado”
Sin embargo, los magistrados del TSJ han visto el caso de manera diferente. Un primer punto muy importante ha sido el que ha quedado acreditado que “tal consumo esporádico de productos destinados a basura se ha realizado en el centro de trabajo por otros compañeros del actor sin consecuencia disciplinaria, si acaso alguna advertencia de su superior”.
Aún así, lo que ha fundamentado el fallo ha sido el análisis de cómo se deben aplicar las faltas según el convenio colectivo de aplicación. En el primer punto mencionado por Mercadona, habla de “consumo de cualquier producto sin haber abonado anteriormente” o “apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas, Rs...)” como conductas equiparables al robo, hurto o malversación.
Sin embargo, relatan los jueces, “en la conducta del trabajador no puede apreciarse concurran los elementos del tipo infractor imputado, pues en cuanto al “consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente” procede señalar que parte de que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente y no es el caso presente en el que la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público”.
En cuanto a la “apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas, Rs...)”, el tipo infractor habla de “productos” en plural, cuando en el caso presente solo es probado que el demandante ha ingerido “una” croqueta, y en tal consumo no concurre una apropiación indebida alguna cuando no existió una posesión legítima del producto anteriormente del que luego aprovechando la confianza depositada se apropia del mismo, y mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió.
Por ello, la sentencia concluye que “siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4 “mera desobediencia a sus superiores” que facultaría a la empresa la imposición de la sanción correspondiente para tal tipo infractor pero en modo alguno para la imposición de la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”.