Un empleado de El Corte Inglés, despedido tras 34 años por abrir la caja muchas veces sin explicación: “Colocaba monedas en su mano para introducirlas en el bolsillo”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que la actuación del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable, motivo suficiente para justificar el despido disciplinario

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Centro Comercial de El Corte Inglés en  Oviedo. (Europa Press)
Centro Comercial de El Corte Inglés en Oviedo. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por un empleado de El Corte Inglés tras ser despedido por motivos disciplinarios. La empresa alegó que el trabajador había abierto la caja registradora en numerosas ocasiones sin justificación aparente, un comportamiento que fue detectado por el Departamento de Seguridad del centro comercial de Arroyomolinos. La magistrada Ana María Orellana Cano dictó la sentencia, considerando que el despido del empleado era procedente.

El trabajador, identificado como Eutimio, había sido parte de la plantilla de El Corte Inglés desde el 1 de julio de 1988 -llevaba en la empresa 34 años cuando lo despidieron- gozando de una categoría profesional de mando y un salario mensual de 3.744,21 euros, incluyendo pagas extras. Sin embargo, las circunstancias que llevaron a su despido comenzaron a ser monitoreadas a raíz de una serie de descuadres en las cajas registradoras que alertaron al Departamento de Caja Central.

Según el informe emitido por el Delegado de Seguridad del centro el 14 de diciembre de 2022, Eutimio fue observado realizando movimientos sospechosos: durante la apertura de la caja, supuestamente colocaba monedas en el dorso de su mano, las cuales después introducía en su bolsillo. Estos incidentes fueron registrados en múltiples ocasiones entre noviembre y diciembre de 2022.

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El fallo del Tribunal Superior de Justicia fue contundente en rechazar las alegaciones del empleado, que había recurrido la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 3 de Móstoles que también desestimó su demanda. En su recurso, Eutimio argumentó, entre otros puntos, la revisión de algunos hechos considerados probados por el Juzgado, respaldándose en pruebas testificales y documentales que, según el Tribunal, no evidenciaron errores en la valoración de los hechos realizados por la instancia inicial.

Despido disciplinario

El Tribunal sostuvo que la actuación del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable, motivo suficiente para justificar el despido disciplinario, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia recalca la infracción de la buena fe contractual y el abuso de confianza, aspectos clave en la lectura del artículo mencionado. Pese a los argumentos de defensa del trabajador, la magistrada señaló que no es posible revisar los hechos basándose en la misma percepción de prueba que ya había sido valorada en la sentencia original.

La resolución judicial también abordó la cuestión del recurso de petición, dejando claro que la carga de la prueba y la valoración de la misma fueron abordadas correctamente en la sentencia impugnada. Se descartaron los intentos del demandante de aplicar la doctrina de la gradualidad, dado el carácter reiterado y grave de las acciones cometidas, las cuales exceden una simple desobediencia laboral.

Una mujer pasa por delante de un edificio de El Corte Inglés. (Europa Press)
Una mujer pasa por delante de un edificio de El Corte Inglés. (Europa Press)

El despido de Eutimio, formalizado mediante una carta el 19 de diciembre de 2022, ocurrió tras un último intento de conciliación el 18 de enero de 2023 que resultó infructuoso. La empresa El Corte Inglés SA fue absuelta de todos los requerimientos formulados por el trabajador en su recurso. Según consta en la sentencia, la empresa siguió todos los procedimientos y normativas legales vigentes, lo que imposibilitó la revisión favorable del recurso.

Finalmente, el tribunal informó al demandante sobre la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles. Sin embargo, en el contexto del presente fallo, la sentencia queda ratificada y se confirma la decisión de despido sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

La resolución subraya las medidas de control y vigilancia que puede imponer un empresario según el Estatuto de los Trabajadores, con tal de garantizar el cumplimiento de los deberes laborales, siempre bajo el respeto a la dignidad humana de los trabajadores implicados, un aspecto que fue tenido en cuenta durante el proceso.

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