La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE con una multa de 405.000 euros debido a una infracción grave continuada relacionada con el patrocinio de una prueba en varios episodios del programa El Grand Prix del Verano en 2023. Según el organismo regulador, la prueba del “bocata de jamón” no cumplió con los requisitos legales exigidos.
La Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA), en representación de varias cadenas privadas, presentó una denuncia por los patrocinios culturales del programa, que había sido previamente desestimada por la CNMC, dándole la razón a RTVE. Sin embargo, tras un recurso, la Competencia ha fallado a favor de los denunciantes en este caso particular de patrocinio.
La sanción afecta a tres emisiones específicas del programa: el 22 y 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2023. Dichas emisiones incluyeron la prueba en cuestión, patrocinada por Interporc, la cual fue mencionada explícitamente en el programa junto con el premio proporcionado por el patrocinador. Según la CNMC, esto alteró significativamente la línea editorial del programa.
RTVE podrá recurrir
UTECA argumentó que el Grand Prix no se trataba de un programa cultural, sino de entretenimiento. Por lo tanto, RTVE no podía vincularlo legalmente a fórmulas comerciales de patrocinio. En un inicio, la CNMC falló a favor de RTVE, considerando que el programa podía tener una faceta cultural al mostrar costumbres y entornos de los pueblos de España, independientemente de su formato de entretenimiento.
No obstante, el recurso de las televisiones privadas llevó a una nueva investigación. Esta determinó que la infracción era grave, evidenciando una relación jurídica entre Interporc y la producción del programa. Esta relación no se reflejó adecuadamente en los documentos que RTVE presentó como parte de sus alegaciones. Se comprobó que Interporc entregó 5.000 euros en premios a los ganadores de la prueba, y que la inclusión misma de la prueba de elaboración de bocadillos de jamón en el contenido del programa fue significativa.
La infracción se clasifica bajo el artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el cual estipula que el patrocinio no debe influir en el contenido o la responsabilidad editorial del programa patrocinado. La multa de 405.000 euros se considera proporcional por la CNMC, siendo sustancialmente menor al máximo legal permitido de 750.000 euros, y también inferior a una multa anterior impuesta a RTVE en 2020 por publicidad encubierta, que ascendió a 729.485 euros.
Con esta resolución, la vía administrativa se considera agotada. RTVE tiene la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de la sanción, aunque fuentes de la corporación aseguran a El País que el ente ya cuenta con pagar la multa pese a que presentará ese recurso.