El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha revocado una sentencia y ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de El Corte Inglés en Tarragona que fue despedida por ocultar información relacionada con la pérdida de 400 dólares (unos 378 euros). El incidente tuvo lugar el 30 de agosto de 2022 y fue captado por las cámaras de seguridad de la tienda.
Según el relato de los hechos, un empleado de El Corte Inglés transportaba dinero cuando, sin percatarse, dejó caer 400 dólares durante el trayecto hacia la caja central. El dinero quedó momentáneamente en el suelo, donde una pareja lo recogió y lo colocó sobre un estante. Más tarde, fuera de su horario laboral, una empleada del centro, identificada como Crescencia, y su pareja, Pedro Jesús, se encontraron el dinero en la estantería. Las imágenes muestran cómo Pedro Jesús coge los billetes, mientras que la trabajadora no parece involucrarse directamente en la apropiación. A pesar de no tomar los billetes, Crescencia tampoco notificó al personal de la tienda sobre el hallazgo.
El 1 de octubre de 2022, bajo el argumento de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, El Corte Inglés comunicó a Crescencia su despido disciplinario. La carta de despido detallaba que la trabajadora había violado la normativa interna sobre objetos perdidos, ocultando lo sucedido. Posteriormente, en una entrevista el 28 de septiembre, cuando fue preguntada por el responsable de seguridad del centro y la jefa de recursos humanos sobre el dinero perdido, Crescencia lo empresarial rotundamente, incluso a sabiendas de la política de la empresa sobre tales incidentes.
El Juzgado de lo Social n.° 1 de Tarragona, inicialmente, había declarado improcedente el despido, ordenando a la empresa la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización. Sin embargo, El Corte Inglés recurrió a esta decisión, lo que llevó al caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El tribunal alega falta de transparencia de la trabajadora
Basado en el recurso de la empresa, el tribunal decidió que, aunque Crescencia no se apropió directamente del dinero, su falta de transparencia con respecto al incidente y su negativa a informar sobre el hallazgo constituyeron una transgresión grave. Este comportamiento encajaría en un incumplimiento culpable de sus obligaciones laborales, justificando así la pérdida de confianza y el despido disciplinario. Además, el tribunal descartó que las infracciones jurídicas presentadas por la defensa de Crescencia eran admisibles, ya que no se documentaron de manera suficiente las presuntas inconsistencias en el proceso judicial inicial.
Esta decisión acentúa las rigurosas expectativas que tienen las empresas sobre sus empleados en materia de honestidad y transparencia, incluso en situaciones donde el involucramiento directo puede ser discutible. También destaca la importancia de adherirse a las políticas internas, especialmente en lo que concierne a incidentes fuera del horario laboral que pueden implicar un compromiso ético.
El fallo señala asimismo que no hubo incongruencia en la sentencia anterior y confirma que todas las cuestiones planteadas fueron debidamente abordadas. Así, la resolución del tribunal reafirma que el comportamiento de Crescencia vulneró la buena fe contractual, lo que, según el tribunal, revisó particular gravedad para justificar el despido.
Esta sentencia también implica que El Corte Inglés no tendrá que pagar costas procesales y podrá recuperar los depósitos y consignaciones realizadas durante el proceso de recurso, una vez que la sentencia adquiera firmeza. Crescencia aún tiene la posibilidad de solicitar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, lo que podría extender aún más este litigio laboral.