
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de tres años de prisión a una joven que estampó un vaso en la cara de otra mujer en el baño de una discoteca de Salamanca. Según recoge la sentencia recogida por EFE, se confirma la resolución tomada por la Audiencia Provincial de la ciudad salmantina el pasado mes de marzo y considera a la acusada responsable de un delito de lesiones con medios peligrosos causantes de deformidad.
El suceso ocurrió a las 4.05 horas de la madrugada del 8 de diciembre de 2022 en la discoteca La Mona, cercana a la Plaza Mayor de Salamanca. La víctima acudió al baño, y, al ver que no salía la persona que estaba dentro, llamó a la puerta.
Fue entonces cuando la condenada salió y, “de forma deliberada con intención de provocar daño”, según el fallo, la golpeó con un vaso de cristal en la parte izquierda de la cara. Después de esto, la agresora abandonó rápidamente el lugar en dirección a otro local.
El ataque le dejó a la víctima heridas que precisaron de intervención quirúrgica y sutura en el lado izquierdo del rostro de unos cinco centímetros de longitud que acabaron en cicatrices, considerando la Sala salmantina entonces que suponían un perjuicio estético “al alterar negativamente la fisonomía”.
De acuerdo al veredicto de la Audiencia Provincial de Salamanca y a la ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), se condena a la agresora a tres años de prisión, le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior a 250 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años y le impone una indemnización de 9.364,72 euros a la perjudicada y pagar el coste del juicio.
El delito de lesiones
El delito de lesiones en el Código Penal español abarca una serie de acciones que afectan la integridad física o mental de una persona, y su regulación se encuentra detallada en los artículos 147 a 156. Según el texto, las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes, y no todas son punibles, especialmente aquellas que no requieren tratamiento médico o quirúrgico para su sanación.
El Código Penal clasifica las lesiones dolosas en varias categorías. Las lesiones básicas se producen cuando se causa un daño que requiere tratamiento médico o quirúrgico, y se castigan con penas de prisión de tres meses a tres años o multas de seis a doce meses. Un subtipo agravado de estas lesiones se contempla en el artículo 148, que incluye situaciones donde se utilizan armas peligrosas, se actúa con ensañamiento o alevosía, o cuando la víctima es especialmente vulnerable, como menores de 12 años o personas con discapacidad.
Por otro lado, las lesiones leves son aquellas que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, y se sancionan con multas de uno a tres meses. En casos más graves, donde las lesiones resultan en mutilaciones o inutilizaciones corporales, el Código Penal prevé penas de prisión de seis a doce años, como se detalla en el artículo 149.
Las lesiones imprudentes también están contempladas en el Código Penal, diferenciándose entre imprudencia grave y menos grave. Las lesiones por imprudencia grave, que pueden incluir el uso de vehículos a motor bajo la influencia de sustancias, se castigan con penas de prisión o multas, y pueden llevar a la inhabilitación para conducir o ejercer ciertas profesiones.
El artículo 154 del Código Penal aborda las lesiones en riñas tumultuarias, donde se requiere que haya una pelea entre grupos y el uso de medios peligrosos para la integridad de las personas. En estos casos, las penas pueden variar entre prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses.
Finalmente, el consentimiento de la víctima puede influir en la pena impuesta al agresor. El artículo 155 establece que si la persona lesionada ha dado su consentimiento de manera válida, la pena puede ser reducida. Sin embargo, este consentimiento no es válido si proviene de menores de edad o personas con discapacidad que requieren protección especial.
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