Un hombre con apnea del sueño es despedido por “ineptitud sobrevenida”: el tribunal lo declara improcedente y deberán pagarle 4.000 euros

Los jueces destacan que un informe anterior lo había considerado ‘apto’ para desempeñar su trabajo, evidenciando la inconsistencia en los dictámenes médicos utilizados por la empresa

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(Imagen ilustrativa Infobae)
(Imagen ilustrativa Infobae)

Dicen los diccionarios médicos: “La apnea del sueño es un trastorno del sueño potencialmente grave en el que la respiración se detiene y vuelve a comenzar repetidas veces. Si roncas sonoramente y sientes cansancio incluso después de una noche completa de sueño, es posible que la tengas”. Entre sus complicaciones graves, provoca fatiga durante el día, hipertensión arterial, problemas cardíacos y diabetes. Por ello, aunque ‘roncar y no dormir bien’ no parece una enfermedad especialmente preocupante, puede afectar considerablemente a la vida cotidiana de una persona, especialmente a su trabajo.

Es lo que le ha ocurrido recientemente a un montador electricista que tenía este trastorno del sueño y que fue despedido por “ineptitud sobrevenida”, una causa legal que se produce cuando, después de ser contratada, una persona deja de ser apta para desarrollar su trabajo por razones físicas, mentales o burocráticas (por ejemplo, un inmigrante que deja de tener permiso de residencia o un conductor de camión al que le retiran su carnet de conducir). En este caso, la compañía consideró que el hombre no era “apto para realizar turnos de guardia no localizadas ni presenciales”.

Según uno de los informes médicos sobre el trabajador, “en turnos de llamada no puede dormir de continuo, lo cual afecta la conciliación y su tratamiento de apnea”. Tampoco “puede realizar trabajos en altura ni nocturnidad, no existiendo posibilidad de readaptación laboral donde evite los mismos”. Por todo esto, la empresa consideró que el hombre no podía cumplir con algunas exigencias de su puesto de trabajo, como la necesidad de cubrir guardias nocturnas y de realizar labores a cierta altura, y le envió la siguiente carta de despido: “Muy Sr. nuestro: Mediante el presente escrito le comunicamos que, de conformidad lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52 a), nos vemos en la obligación de extinguir su contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida para el cumplimiento y ejercicio de las tareas y funciones del puesto de trabajo. (...) Es requisito indispensable para mantener la homologación de trabajos por parte de esta compañía un certificado de vigilancia de la salud sin ningún tipo de limitación”.

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Sin “evidencias contundentes”

El hombre —que era el representante legal de los trabajadores por el sindicato UGT— denunció a la empresa, al considerar que existían otros informes médicos que afirmaban que “la apnea del sueño no ha limitado su actividad laboral”, y que era apto tanto para trabajar en alturas como para realizar otro tipo de tareas dentro de la empresa. Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía analizaron a detalle la noción de ineptitud sobrevenida, señalando que este tipo de despidos deben estar respaldados por “evidencias contundentes sobre la imposibilidad del empleado para desempeñar sus funciones”. Algo que, según el tribunal, no se demostró en este caso.

Además, los jueces destacaron que un informe anterior había considerado ‘apto’ a Inocencio para desempeñar su trabajo, evidenciando la inconsistencia en los dictámenes médicos utilizados para el despido. La sentencia subrayó la importancia de presentar pruebas detalladas y fundamentadas al considerar una ineptitud sobrevenida como causa de despido.

Por tanto, el tribunal declaró que el despido debía ser considerado improcedente y condenó a la empresa a pagar 4.378,95 euros de indemnización.

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