¿Es necesario pedir la renovación del Ingreso Mínimo Vital?

Hay situaciones en las que se puede perder la prestación, que en un inicio tiene una duración indefinida

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El SEPE gestiona el subsidio. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)
El SEPE gestiona el subsidio. (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)

Imagina un hogar donde cada mes significa elegir entre pagar las facturas o poner comida en la mesa. Esta es la realidad para miles de familias que enfrentan la pobreza y la exclusión social en España. Para combatir estas situaciones extremas, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se presenta como una red de seguridad social destinada a garantizar un nivel básico de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. No solo busca aliviar la presión financiera inmediata, sino también ofrecer un puente hacia la inclusión social y laboral.

El IMV es una prestación económica que funciona como un derecho subjetivo, lo que significa que cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos puede solicitarlo, sin depender de la disponibilidad de fondos. Forma parte de las medidas de protección de la Seguridad Social en España y está diseñado para garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias que carecen de recursos suficientes.

Para conseguirlo, hay que cumplir una serie de requisitos. Por un lado, la persona debe tener al menos 23 años, con algunas excepciones, y no estar integrada en una unidad de convivencia. Además, es necesario que no esté casada, a menos que haya iniciado los trámites de separación o divorcio, ni unida a otra persona como pareja de hecho. También deben haber residido en España de manera legal y efectiva durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

Además, es necesario demostrar que han vivido de forma independiente en ese periodo, lo que implica que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, y que hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u organismos equivalentes durante al menos 12 meses, continuados o no.

El IMV también contempla circunstancias excepcionales, ampliando su cobertura a personas en situaciones de extrema vulnerabilidad, como las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual; los jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan sido tutelados por instituciones públicas en centros de protección de menores en los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad, o que sean huérfanos absolutos y vivan solos; y las personas sin hogar, siempre que acrediten su residencia habitual en un municipio mediante un empadronamiento en un domicilio ficticio.

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Una prestación indefinida

A diferencia de otras ayudas sociales que requieren renovaciones periódicas, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se caracteriza por su continuidad mientras persistan las condiciones que justifican su concesión. Esto significa que las personas beneficiarias no necesitan realizar solicitudes de renovación expresa.

Es decir, el IMV está diseñado como una prestación indefinida, siempre y cuando se mantenga la situación de vulnerabilidad económica que motivó su reconocimiento. Sin embargo, su cuantía puede variar para adaptarse a los cambios en los ingresos laborales u otros tipos de rentas compatibles con la prestación. Esta flexibilidad asegura que los beneficiarios continúen recibiendo el apoyo necesario en función de su situación económica real.

La entidad gestora, encargada de administrar el IMV, realiza revisiones periódicas para verificar que se cumplan los requisitos establecidos. Estas revisiones se basan en la información recabada mediante sistemas telemáticos, como los datos fiscales aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o las Haciendas Forales en territorios específicos como el País Vasco y Navarra.

Además, los beneficiarios están obligados a notificar cualquier cambio en sus circunstancias personales o económicas que pueda afectar el mantenimiento de la prestación, como un incremento en sus ingresos, un cambio de domicilio, o la incorporación de nuevos miembros a su unidad de convivencia.

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