Juicio a los responsables de la procesión que sacó una virgen rodeada de morcillas en Tarragona: se les acusa de un delito contra sentimientos religiosos

La denuncia ha sido interpuesta por Abogados Cristianos, que considera que la ‘performance’ constituye una burla para los creyentes y exige respeto a las personas que profesan la fe católica

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La procesión en Tortosa del pasado 5 de junio/ (Abogados Cristianos)
La procesión en Tortosa del pasado 5 de junio/ (Abogados Cristianos)

El Juzgado de Instrucción nº2 de Tortosa (Tarragona) ha citado a declarar como investigados a cinco responsables de un acto artístico en ese municipio que sacó en procesión a una virgen rodeada de baldanas, un tipo de morcilla típico de esa zona de las Terres de l’Ebre el pasado 5 de junio.

Entre los investigados se encuentran el creador, la intérprete de la actuación y tres integrantes del colectivo Konvent, responsables de la organización del evento realizado el pasado 5 de junio. La denuncia fue presentada por Abogados Cristianos y tras iniciar las diligencias correspondientes los Mossos identificaron a los implicados.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha celebrado la decisión del juez y ha manifestado su rechazo al acto, señalando que “el gobierno quiere eliminar el delito contra los sentimientos religiosos para que todos estos ataques contra los católicos queden impunes”. Además, ha calificado de intolerable que la mofa de los cristianos “esté avalada por el Ministerio de Cultura”.

El incidente ocurrió en el marco de las Fiestas VII Fórum de Cultura y Ruralidades del pasado 5 de junio. El acto denunciado consistió en una procesión que desfiló por las calles de Tortosa con una imagen de la virgen, con una ristra de morcillas en la mano y bajo un palio formado por numerosas “baldanas” colgando.

La performance causó malestar en el Obispado de Tortosa y las entidades religiosas de la población, que en un comunicado conjunto consideraron que el acto constituía una burla para los creyentes y exigió respeto a las personas que profesan la fe católica.

Precisamente, el delito de ofensa a los sentimientos religiosos es uno de los que el Gobierno tiene intención de reformar, en el marco de su Plan de Acción Democrática, una reforma que busca equilibrar los sentimientos religiosos con la libertad de expresión.

Qué dice la ley sobre el delito de ofensas religiosas

El Código Penal español regula los delitos contra los sentimientos religiosos y la libertad de conciencia, estableciendo penas para quienes atenten contra estos derechos fundamentales. Según explica el blog especializado Conceptos Jurídicos, el artículo 16 de la Constitución española protege la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos, lo que puede limitar en este sentido la libertad de expresión. El Tribunal Supremo ha destacado que lo religioso es un aspecto esencial de la persona, extendiendo su protección al ámbito penal.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980 ampara cualquier manifestación religiosa, siempre que esté inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia. En el Código Penal, los delitos contra los sentimientos religiosos se encuentran en el Título XXI, Capítulo IV, Sección 2.ª, que abarca desde el artículo 522 al 526. Estos artículos tipifican las acciones que impiden o fuerzan la práctica de actos religiosos mediante violencia, intimidación o cualquier apremio ilegítimo.

El artículo 522 establece que quienes impidan la práctica de actos religiosos o fuercen a otros a participar en ellos, incurrirán en penas de multa de cuatro a diez meses. Además, el artículo 523 agrava las penas si se utilizan violencia o amenazas para interrumpir ceremonias religiosas, imponiendo penas de prisión de seis meses a seis años si el hecho ocurre en un lugar de culto.

Por otro lado, el artículo 524 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses a quienes profanen lugares de culto en ofensa a los sentimientos religiosos. Asimismo, el Código Penal protege a las confesiones religiosas de manifestaciones públicas que ofendan sus creencias, imponiendo multas de ocho a doce meses a quienes realicen escarnio público de sus dogmas o ritos.

Finalmente, el artículo 510 regula los delitos relacionados con el ejercicio de los derechos fundamentales, imponiendo penas de prisión de uno a cuatro años para quienes fomenten la discriminación o el odio por razones religiosas, racistas o identidad sexual, entre otras.

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