Inspección de Trabajo investiga 80 denuncias contra varias empresas por abusos durante la DANA

Este jueves, la ministra de Trabajo Yolanda Díaz avisaba de que Inspección actuaría con “contundencia” contra las empresas que mantuvieron la producción durante la DANA

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04/03/2024 La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una reunión del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, en el Congreso de los Diputados, a 4 de marzo de 2024, en Madrid (España).
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Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
04/03/2024 La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una reunión del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, en el Congreso de los Diputados, a 4 de marzo de 2024, en Madrid (España). POLITICA Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Durante la sesión parlamentaria del pasado jueves, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunciaba que la Inspección de Trabajo está actuando, y seguirá haciéndolo con “contundencia”, contra las empresas que decidieron mantener sus operaciones activas en medio de la DANA, exponiendo a sus trabajadores a condiciones de riesgo extremo. Durante su intervención en el Congreso, Díaz condenó enérgicamente la postura de las compañías que, en medio de las recomendaciones de las autoridades de limitar desplazamientos y garantizar la seguridad, decidieron que sus empleados debían acudir al trabajo.

Ahora, Inspección de Trabajo ha confirmado a eldiario.es que se encuentra recopilando e investigando cerca de 80 denuncias contra empresas, recogidas tanto a través del Buzón de Lucha contra el Fraude como de comunicaciones formales. Estas denuncias apuntan a incumplimientos graves de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de diversas empresas, que habrían puesto en peligro la vida de sus empleados durante las jornadas de alerta roja por lluvias torrenciales.

Denuncias y actuaciones del Ministerio de Trabajo

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, subrayó en el Congreso que la Inspección de Trabajo “está actuando con contundencia” frente a las empresas que ignoraron las medidas de seguridad exigidas por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Según la normativa, los empleadores tienen la obligación de adaptar o suspender la actividad en caso de riesgos graves para la salud de los trabajadores. El incumplimiento de estas normas puede ser sancionado con multas que oscilan entre 2.451 y 49.180 euros por infracciones graves, y que pueden alcanzar hasta 983.736 euros en casos muy graves.

La seguridad de los trabajadores no puede estar supeditada a los intereses económicos de las empresas”, declaró Díaz. Además, destacó que ningún nivel administrativo puede contradecir los derechos laborales garantizados por la legislación estatal, en clara referencia a la polémica decisión de la Generalitat Valenciana de incluir la distribución de alimentos como un servicio esencial durante la alerta roja.

Competencia exclusiva del Estado en materia laboral

Díaz subrayó que la competencia en cuanto a normativa laboral recae exclusivamente en el Estado, por lo que cualquier medida adoptada por administraciones autonómicas o locales no puede contradecir ni limitar los derechos laborales establecidos en la legislación nacional. Para reforzar esta postura, el Ministerio de Trabajo emitió una orden interpretativa el pasado jueves, aclarando que los trabajadores tienen el derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo en situaciones de riesgo grave. Con esta medida, el Ministerio pretende que tanto empresas como trabajadores comprendan que las competencias en esta materia son estatales y no dependen de directrices locales.

La ministra concluyó con un mensaje directo a las empresas: “Cumplan la ley”. A su vez, instó a los trabajadores a no exponerse en situaciones de peligro y a hacer uso de los derechos que les confiere la ley para garantizar su seguridad.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el derecho a abandonar el trabajo en casos de peligro

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 21, establece que los trabajadores tienen el derecho a abandonar sus puestos cuando enfrentan un riesgo grave e inminente. Según la normativa, es obligación de los empresarios informar de inmediato a los empleados sobre la existencia de dicho riesgo, además de facilitar su evacuación y la interrupción de sus actividades. Esta ley se convierte en un instrumento esencial para proteger a los trabajadores en situaciones como las generadas por la DANA, donde el peligro no es solo para quienes acuden a sus puestos, sino también para el resto de la población que queda expuesta al incrementar la circulación y el tránsito en medio del temporal.

Organizaciones como el sindicato CNT Valencia han destacado que la seguridad laboral es un derecho inalienable y denunciaron públicamente a las empresas que decidieron ignorar las alertas oficiales. “La seguridad en el trabajo no puede vulnerarse en ningún caso”, expresaron desde el sindicato, apuntando a las deficiencias en los protocolos de seguridad de varias empresas que continuaron operando mientras se emitían alertas por el temporal.

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