Cómo se calcula la paga extra de Navidad de jubilados y pensionistas

Para recibir el 100 % de la paga extraordinaria de Navidad, es necesario haber devengado todos los meses del periodo correspondiente, que la Seguridad Social divide en dos semestres

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Los autónomos no tendrán que pagar la cuota en doce comunidades autónomas durante, como mínimo, su primer año de actividad. (Freepik)
Los autónomos no tendrán que pagar la cuota en doce comunidades autónomas durante, como mínimo, su primer año de actividad. (Freepik)

En noviembre, la Seguridad Social abona la paga extraordinaria de Navidad a jubilados y pensionistas. Aunque por normativa las pensiones se pagan a mes vencido, la mayoría de bancos adelantan este ingreso, realizándolo alrededor del 25 de noviembre. Esta paga extra equivale a una mensualidad ordinaria de la pensión, pero no todos los pensionistas la reciben íntegra, y en algunos casos, no se abona porque está prorrateada en las mensualidades ordinarias.

La normativa que regula las pagas extraordinarias se encuentra en el artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social. Según este, las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad deben abonarse en 14 pagas anuales, de las cuales dos son extraordinarias, correspondientes a los meses de junio y noviembre.

¿Quiénes reciben la paga extra completa?

Para recibir el 100 % de la paga extraordinaria de Navidad, es necesario haber devengado todos los meses del periodo correspondiente. La Seguridad Social divide el año en dos semestres:

  • Del 1 de diciembre al 31 de mayo.
  • Del 1 de junio al 30 de noviembre.

Por tanto, para cobrar íntegramente la paga extra de Navidad, la pensión debe haberse devengado desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. Un pensionista que percibe 1.500 euros al mes, por ejemplo, recibiría 3.000 euros en noviembre: 1.500 euros de la mensualidad ordinaria y otros 1.500 euros correspondientes a la paga extra.

¿Qué ocurre si no se ha devengado el periodo completo?

Aquellos que no hayan devengado todos los meses del semestre recibirán únicamente la parte proporcional de la paga extraordinaria. Cada mes devengado equivale a una sexta parte de la paga extra, tal como lo establece la normativa de la Seguridad Social.

Por ejemplo, si un jubilado comenzó a recibir su pensión en septiembre y su pensión es de 1.800 euros, habrá devengado tres meses (septiembre, octubre y noviembre). En este caso, recibirá 900 euros como paga extraordinaria, que corresponde a tres sextos de la mensualidad ordinaria. En la siguiente paga extra, en junio, ya podrá percibir la totalidad. Esta regla también se aplica en los casos de inicio o reanudación de la pensión tras una suspensión.

Estas son todas las pensiones que tienen paga extra de verano.

Pensiones sin derecho a paga extra y casos adicionales

No todas las pensiones contributivas incluyen pagas extraordinarias. Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se abonan en 12 mensualidades al año en lugar de 14, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Por tanto, los beneficiarios de estas pensiones no reciben una paga extra diferenciada.

Cuando una pensión se extingue, ya sea por fallecimiento u otra causa, la última mensualidad ordinaria se abona completa, sin importar el día del mes en que se produzca la extinción. Sin embargo, la paga extraordinaria se calcula proporcionalmente según los meses devengados en el periodo correspondiente. Por ejemplo, si un pensionista fallece en octubre, la paga extraordinaria de Navidad incluirá solo la parte proporcional correspondiente a los meses devengados entre junio y octubre, siguiendo el cálculo estándar de una sexta parte por mes.

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