La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha sido clara: la Inspección de Trabajo está actuando, y seguirá haciéndolo con “contundencia”, contra las empresas que decidieron mantener sus operaciones activas en medio de la DANA, exponiendo a sus trabajadores a condiciones de riesgo extremo. Durante su intervención en el Congreso, Díaz condenó enérgicamente la postura de las compañías que, en medio de las recomendaciones de las autoridades de limitar desplazamientos y garantizar la seguridad, decidieron que sus empleados debían acudir al trabajo. La ministra señaló que esta actitud es “muy grave”, ya que expone a los trabajadores a un riesgo individual que también se convierte en un riesgo colectivo al exigirles desplazarse en medio de condiciones meteorológicas peligrosas.
Según la líder de Sumar, el comportamiento de estas empresas “pone en riesgo la vida de sus trabajadores y trabajadoras”, un hecho que, a su juicio, carece de justificación válida. La ministra hizo alusión a los artículos 14 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que otorgan a los trabajadores el derecho a la protección frente a riesgos graves en el entorno laboral, incluyendo los derivados de condiciones climáticas adversas. Según esta normativa, los empleados tienen el derecho de interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo si consideran que sus vidas o salud corren peligro. “Quiero ser clara, ninguna orden de ninguna administración pública puede contrarrestar los derechos que están instalados en la legislación española”, ha subrayado la vicepresidenta, que ha concluido pidiendo a las empresas que “cumplan la ley” y a los trabajadores para que “no corran riesgos”.
Competencia exclusiva del Estado en materia laboral
Díaz subrayó que la competencia en cuanto a normativa laboral recae exclusivamente en el Estado, por lo que cualquier medida adoptada por administraciones autonómicas o locales no puede contradecir ni limitar los derechos laborales establecidos en la legislación nacional. Para reforzar esta postura, el Ministerio de Trabajo emitió una orden interpretativa el pasado jueves, aclarando que los trabajadores tienen el derecho a ausentarse de sus puestos de trabajo en situaciones de riesgo grave. Con esta medida, el Ministerio pretende que tanto empresas como trabajadores comprendan que las competencias en esta materia son estatales y no dependen de directrices locales.
La ministra concluyó con un mensaje directo a las empresas: “Cumplan la ley”. A su vez, instó a los trabajadores a no exponerse en situaciones de peligro y a hacer uso de los derechos que les confiere la ley para garantizar su seguridad.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el derecho a abandonar el trabajo en casos de peligro
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 21, establece que los trabajadores tienen el derecho a abandonar sus puestos cuando enfrentan un riesgo grave e inminente. Según la normativa, es obligación de los empresarios informar de inmediato a los empleados sobre la existencia de dicho riesgo, además de facilitar su evacuación y la interrupción de sus actividades. Esta ley se convierte en un instrumento esencial para proteger a los trabajadores en situaciones como las generadas por la DANA, donde el peligro no es solo para quienes acuden a sus puestos, sino también para el resto de la población que queda expuesta al incrementar la circulación y el tránsito en medio del temporal.
Organizaciones como el sindicato CNT Valencia han destacado que la seguridad laboral es un derecho inalienable y denunciaron públicamente a las empresas que decidieron ignorar las alertas oficiales. “La seguridad en el trabajo no puede vulnerarse en ningún caso”, expresaron desde el sindicato, apuntando a las deficiencias en los protocolos de seguridad de varias empresas que continuaron operando mientras se emitían alertas por el temporal.