Una empresa contrata a un detective privado para seguir a un empleado de baja, lo suspende de empleo por jugar al golf y ahora tendrán que pagarle 15.000 euros

El fallo del TSJPV ratifica que la prueba obtenida por el detective en un entorno privado no es lícita y constituye una intromisión en la intimidad del trabajador

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia que obliga a una empresa a indemnizar con 15.000 euros a un trabajador en situación de baja laboral. La empresa había contratado a un detective privado para seguir al empleado y justificar una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, después de obtener imágenes de él jugando al golf y pasando tiempo en una segunda residencia. La Justicia ha considerado que la sanción impuesta vulneró el derecho a la intimidad del trabajador y ha declarado nulas las pruebas obtenidas por el detective.

El caso comenzó en septiembre de 2023, cuando el empleado, en situación de incapacidad temporal por un trastorno adaptativo no especificado, fue notificado por la empresa de la suspensión de su empleo y sueldo por presunto fraude y “transgresión de la buena fe contractual”. La sanción, según el expediente de la empresa, se basaba en un informe privado que recogía imágenes y seguimiento del trabajador en un club de golf y en su residencia privada fuera del País Vasco. El trabajador decidió recurrir la sanción ante el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián.

Las pruebas vulneran el derecho a la privacidad

El Juzgado resolvió a favor del empleado, considerando que la empresa había violado su derecho a la intimidad al contratar a un detective para seguirle en espacios privados. Según el tribunal de primera instancia, las pruebas recogidas vulneraban el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que establece que en ningún caso pueden investigarse la vida privada o los lugares reservados de las personas sin su consentimiento. En este caso, las imágenes en el club de golf y en la segunda residencia fueron consideradas una intromisión en un “lugar reservado”, sin acceso público, y, por tanto, ilegales.

Además, el tribunal de primera instancia subrayó que la condición de baja por trastorno adaptativo no impide al afectado realizar actividades deportivas como el golf, ni desplazarse a otro lugar de residencia, dado que estas actividades no afectan necesariamente al proceso de recuperación en ese contexto.

La empresa recurrió esta decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado ahora la sentencia. Según el fallo del TSJPV, se ratifica que la prueba obtenida por el detective en un entorno privado no es lícita y constituye una intromisión en la intimidad del trabajador. La sala argumenta que el club de golf, al ser un espacio privado y no un lugar de libre acceso público, confirma la “ilicitud de la prueba y discernir que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal”.

El TSJPV también aclaró que el diagnóstico del trabajador, de “trastorno adaptativo no especificado”, no implica una contraindicación para practicar golf u otras actividades recreativas ni para trasladarse a una segunda residencia. Así, la Sala concluyó que no existía fundamento para justificar la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta.

Como resultado, la empresa ha sido condenada a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la intromisión en su intimidad y la suspensión de empleo. La sentencia no es firme, por lo que la empresa tiene la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo para buscar unificación de doctrina.

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