Un marroquí en situación irregular es condenado a ser expulsado, pero un tribunal paraliza la decisión por no considerarla “proporcional”

La Justicia determina que no se habían acreditado circunstancias agravantes suficientes que justificaran la expulsión de este ciudadano, al que se le reconoce la consideración de arraigo social

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Fachada del Tribunal Superior de
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Diego Radamés/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la orden de expulsión de un joven marroquí que reside de forma irregular en España desde mayo de 2022. El tribunal madrileño revierte la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en noviembre de 2022, ratificada posteriormente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, al determinar que no se habían acreditado circunstancias agravantes suficientes que justificaran la expulsión, además de reconocerse la consideración de arraigo social.

La decisión, recogida en una reciente sentencia, se centra en el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Inocencio, el nombre del joven marroquí. Según consta, el recurrente había sido detenido por diversos delitos, incluidos resistencia, robo con violencia e intimidación, entre otros, en diferentes momentos de 2022. Sin embargo, la falta de una definición clara del resultado de estos procesos judiciales resultó ser determinante en la decisión del tribunal.

La sentencia destaca que, aunque se mencionaron detenciones previas de Inocencio, no había pruebas concluyentes de que estas detenciones hubieran llevado a condenas formales o a un proceso judicial que pudiera considerar agravante su situación. El tribunal recuerda que la existencia de antecedentes penales también constituye una circunstancia de agravación que justifica la proporcionalidad de la medida de expulsión, pero la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo establece que, para justificar la expulsión de un extranjero en situación irregular, deben concurrir circunstancias agravantes específicas que, en este caso, no fueron suficientemente acreditadas.

En su recurso, el abogado defensor del joven argumentó que Inocencio, desde su llegada a España, había intentado lograr su regularización por la vía del asilo, aunque sin éxito hasta la fecha de la resolución. Además, demostró su participación activa en programas de integración social y residía en un centro de acogida temporal de la ciudad.

Obligatoriedad de incluir una motivación

El fallo inicial del tribunal contencioso-administrativo de Madrid fue desestimar el recurso de apelación al existir antecedentes de conducta delictiva. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia estima que dichos registros no se correlacionaban con un procedimiento judicial definido, lo cual pone a prueba el principio de presunción de inocencia de los ciudadanos.

En este sentido, el fallo se centra en la necesidad de aplicar el principio de “proporcionalidad” en las decisiones administrativas de expulsión. Para el tribunal madrileño, este principio exige una evaluación individualizada de las circunstancias de cada caso y no puede basarse únicamente en la situación irregular del extranjero. Por eso, la decisión judicial establece la obligación de incluir una motivación que contemple con detalle la elección de la sanción a imponer, en este caso, la expulsión frente a la opción alternativa de una sanción económica.

“Al no haberse acreditado la concurrencia de elementos negativos o circunstancias agravantes que cualifiquen la mera estancia irregular procede desestimar el presente recurso de apelación porque, en el caso de autos, la orden de expulsión no se ajusta a las exigencias del principio de proporcionalidad en los términos expresados en las sentencias del Tribunal Supremo antes referidas, que no pudieron ser consideradas por la Juez a quo, al no resultar apreciables circunstancias agravantes que hayan sido tomadas en consideración por la Administración que cualifiquen y aumenten el desvalor de la infracción de estancia irregular haciéndola merecedora de la sanción de expulsión. Sin que resulte, en consecuencia, necesario, enjuiciar el resto de motivos invocados por el apelante atinentes a la falta de motivación, ausencia de notificación de la propuesta de resolución e inadecuación del procedimiento”, reza la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid habla de la correcta interpretación y aplicación del derecho en materia de extranjería, en consonancia con la normativa nacional y europea. En concreto, hace referencia a la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo sobre los procedimientos de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. La normativa comunitaria establece que la expulsión debe aplicarse solo en situaciones particularmente graves.

Esta decisión judicial también destaca la relevancia de los plazos de salida voluntaria como parte del proceso sancionador. Aunque el tribunal reconoce que la multa puede ser la sanción primaria cuando no hay circunstancias de agravación, también da herramientas a la administración para ordenar una salida voluntaria, lo que forma parte del cumplimiento de la normativa comunitaria.

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