María Teresa Barea: “Hacer testamento es vital, si no lo haces la ley decidirá por ti quiénes son tus herederos y eso es una pena”

La portavoz del Consejo General del Notariado afirma que se pueden ahorrar impuestos al donar un piso a un hijo si la vivienda es la habitual de los padres y estos tienen más de 65 años

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María Teresa Barea, es portavoz
María Teresa Barea, es portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía

Notaria por vocación, María Teresa Barea es portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía y explica en esta entrevista cómo planificar una herencia para que se cumplan las últimas voluntades del testador y evitar conflictos familiares entre los herederos.

Pregunta: ¿Los ciudadanos están concienciados de la importancia de hacer testamento para ahorrar problemas a los herederos?

Respuesta: Cada vez son más los ciudadanos que están concienciados de ello. Su importancia es vital, radica en que al redactar testamento esa persona cuenta con el asesoramiento del notario que, de manera imparcial, le va a orientar sobre cómo dejar establecida su última voluntad conforme a la ley, con el objetivo de que esa sucesión no genere conflictos ni dé lugar a peleas familiares. También es importante el testamento como vía para hacer uso de nuestra libertad, a pesar de que existen ciertos límites y líneas rojas que no se pueden cruzar, como las legítimas. Además, si no hacemos testamento la ley va a decidir por nosotros quiénes son nuestros herederos y eso es una pena. Por todo ello, la gente está más concienciada en testar y cada vez son más los jóvenes que hacen testamento, entre ellos, los recién casados y las parejas que acaban de tener un hijo, al redactarlo se quedan más tranquilos. Aunque reconozco que todavía queda un largo camino por recorrer.

P.: ¿Aún hay gente que no hace testamento porque cree que hacerlo trae ‘mal fario’?

R.: Hay muchos ciudadanos a los que todavía les da reparo redactarlo. Es gente supersticiosa que piensan “madre mía, voy a hacer testamento y me voy a morir”. En estos casos les digo que se tranquilicen, que hacer testamento no significa que les vaya a pasar algo malo, todo lo contrario, hay que hacerlo cuando uno está bien, sabiendo que el testamento es revocable en cualquier momento. Se puede cambiar todas las veces que se quiera porque el que vale y se utiliza es el último. Es decir, al hacerlo no me estoy pillando los dedos ni estoy haciendo algo que sea irreversible, que no tenga solución o que me condene.

Las diferencias entre testamento notarial abierto y cerrado cuando se recibe una herencia

P.: ¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de redactar un testamento para que se cumplan las últimas voluntades del testador y evitar conflictos a sus herederos?

R.: Lo primero que hay que tener en cuenta es cuáles son las líneas rojas que tienes por delante, porque hay que respetarlas. Fundamentalmente son las legítimas. En el territorio de derecho común, que es el que se aplica en la mayoría de las comunidades autónomas, existe una legítima importante, es decir, unos derechos hereditarios forzosos para determinados parientes, como hijos y descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. En los territorios que tienen derecho foral, como Navarra, Aragón, País Vasco, Baleares, Cataluña o Galicia, también existen otras legítimas con cuantías diferentes que hay que tener en cuenta. Entonces, lo primero que hay que hacer al redactar el testamento es saber qué líneas rojas tengo por delante, porque hay que respetarlas. No hacerlo puede tener consecuencias graves que pueden ser incluso de nulidad de las disposiciones patrimoniales del testamento. Después hay que saber qué opciones tengo según el patrimonio, la situación familiar, cómo se quieren repartir los bienes… Una vez que el ciudadano nos explica a los notarias todas estas circunstancias las ajustamos dentro de las categorías que nos da el derecho.

P.: Uno de los problemas que muchos herederos tienen al recibir una herencia es el pago del impuesto de sucesiones. ¿En España se tributa mucho por heredar?

R.: En nuestro país existe una gran diferencia en el pago del impuesto de sucesiones y donaciones en función de las distintas comunidades autónomas, ya que tienen la competencia para definir algunos elementos del impuesto como bonificaciones, deducciones, reducciones, tipos de gravamen…

P.: ¿En qué comunidades se pagan más y menos impuestos por heredar o recibir donaciones?

R.: Madrid y Andalucía son dos de las comunidades donde se pagan menos impuestos al recibir una herencia de parientes directos, esto es ascendientes, descendientes y cónyuge, debido a que existen más bonificaciones y unos mínimos exentos más amplios. Mientras que la tributación es mayor en regiones como Cataluña o Asturias.

María Teresa Barea, es portavoz
María Teresa Barea, es portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía

P.: Las herencias entre hermanos y entre tíos y sobrinos tienen una tributación muy elevada, ¿qué puede hacer el testador para minimizar el pago de estos impuestos?

R.: Es verdad que en todas las comunidades autónomas, incluidas aquellas en las que hay muchas bonificaciones para herencias de parientes directos, siempre que se va alejando el grado de parentesco esas bonificaciones fiscales son menores. Cuando entramos en el terreno de los colaterales, que son los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos o personas extrañas a la familia, la tributación del impuesto se va incrementando. No obstante, se pueden hacer cuentas y si el testador tiene pocos hermanos y muchos sobrinos puede nombrar herederos a estos últimos, ya que pagarán menos impuestos. Es debido a que al ser más personas la herencia va disminuyendo porque al subdividir entre más beneficiarios la base imponible baja, y como el impuesto es progresivo, al ser la base imponible menor se ahorra tributación. Por otra parte, en estos casos hay que tener en cuenta que al alejarte del grado de parentesco el coeficiente penalizador sube, por ello hay que hacer cuentas y decir ¿qué me sale mejor dejar mi herencia a mis hermanos o dejársela a mis sobrinos?. Por un lado, la base imponible al bajar hace que el impuesto baje mucho, pero por el otro, al alejarme un grado en el parentesco, el coeficiente multiplicador sube. Ante esta disyuntiva es cuestión de hacer cuentas de una manera y de la otra, y a optar por la que se ahorren más impuestos.

P.: Desde el punto de vista de la tributación, ¿qué es más beneficioso donar bienes en vida o dejarlos herencia?

R.: Al donar en vida la persona pierde la titularidad de ese bien, aunque se pueda reservar el usufructo. Desde el punto de vista de la tributación, el impuesto de sucesiones y el de donaciones están regulados en la misma ley por lo que tienen muchísimos elementos en común. En general, aquellas comunidades autónomas que han bonificado mucho el impuesto de sucesiones han hecho lo mismo con el de donaciones, es el caso de Madrid o Andalucía por lo que la diferencia impositiva entre ellos es mínima. La mayor diferencia estriba en otros impuestos como la plusvalía municipal y, sobre todo, la ganancia patrimonial en el IRPF. Una herencia genera dos obligaciones de tributación, el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Este se nos olvida muchas veces y en muchos sitios es mucho más gravoso que el de sucesiones. Cuando en la herencia hay una o varias fincas urbanas, un piso, un garaje, una oficina… ese bien está sujeto al impuesto de plusvalía del ayuntamiento. Cuando hablamos de donaciones, no solo tenemos la plusvalía municipal y el impuesto de donaciones, además añadimos la ganancia patrimonial en el IRPF. Si yo dono una finca a una persona en vida voy a tener impuestos de donaciones de la comunidad autónoma, el de plusvalía municipal si el bien es una finca urbana y tendré que declarar al año siguiente en mi IRPF una posible ganancia o pérdida patrimonial, como cuando vendemos.

P.: ¿Existe alguna manera de ahorrar impuestos al donar en vida una vivienda a un hijo?

R.: En el caso de que se quiera donar una vivienda habitual a un hijo hay que tributar la plusvalía municipal, el impuesto de donaciones y una posible ganancia patrimonial en el IRPF. No obstante, hay un caso interesante que está exento de ganancia patrimonial en el IRPF. Es cuando una persona mayor de 65 años dona su vivienda habitual a su hijo. O sea, si lo que yo dono es mi vivienda habitual y soy mayor de 65, la ganancia de IRPF que se me genere está exenta de impuestos. Ese sí que es un supuesto interesante, porque si se cumplen esos requisitos hacer uso de esa donación evita el palo de renta.

P.: ¿Qué hay que tener en cuenta al dejar una vivienda en herencia a varios herederos para evitar problemas futuros en la familia y que no se produzcan desacuerdos?

R.: Cuando una vivienda u otro bien lo heredan varias personas se produce una situación que se llama de comunidad proindiviso. Lo cierto es que, en general, el funcionamiento de los proindivisos es complejo y una fuente potencial de problemas. Por eso, nuestro Código Civil facilita la salida a la situación de comunidad de manera que las comunidades, en general, están abocadas a finalizar.

P.: ¿Cómo puede terminar la comunidad proindiviso?

R.: Bien porque se venda ese bien a un tercero y se reparta el dinero entre todos los herederos y aquí paz y después gloria, o uno de los comuneros le compre su parte a los demás. Esto se llama extinción de condominio. Todo lo demás que no pase por estos acuerdos acaba judicializándose y siendo fuente de conflictos. En este caso mi recomendación es que las situaciones de comunidad sean limitadas, sobre todo en el tiempo, que no se perpetúen, porque todas las comunidades que se perpetúan en el tiempo acaban generando problemas.

María Teresa Barea, es portavoz
María Teresa Barea, es portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía

P.: ¿Cuáles son los principales conflictos que se generan entre los beneficiarios de una herencia?

R.: Al hacer la partición de la herencia los problemas o las discusiones son variopintas. Las más comunes son las que se plantean sobre la valoración de los bienes, son muy clásicas. También se generan cuando a uno de los hijos el testador le ha dejado solo la legítima y a otros les deja, además, una mejora o cualquier tipo de disposición que les favorece.

P.: ¿Por qué en España se renuncia tanto a las herencias? El año pasado se rechazaron más de 56.000.

R.: Las causas que pueden llevar a una persona a renunciar a una herencia son básicamente tres. Hay gente que las rechaza por una circunstancia personal o familiar o porque no tenía relación con el difunto. En segundo lugar, hay herederos que no pueden pagar los impuestos que lleva aparejada la herencia, pero esto es una causa que en la práctica se da mínimamente. Se da sobre todo en los colaterales, cuando hay herencias que no dejan dinero, solo bienes complicados de vender. Por último, las mayores renuncias se producen porque esas herencias dejan más deudas que bienes. Esta es la causa principal. En estos casos es interesante que la gente conozca que hay una figura que se llama la aceptación a beneficio de inventario, se trata de un expediente notarial que permite que si la herencia es negativa el heredero la pueda aceptar manteniendo protegido su propio patrimonio. Para las herencias que son dudosas esta tercera vía es interesante.

P.: ¿Cuándo una pareja se divorcia qué debe tener en cuenta si no quiere dejar ningún bien en herencia a su expareja?

R.: Una persona divorciada no tiene que dejar nada si no quiere a su expareja porque legalmente, una vez que se produce la separación, incluso la separación de hecho, o el divorcio, ya no se tiene ningún tipo de legítima ni de derecho hereditario forzoso. Lo que sí ocurre muy frecuentemente en el caso de divorcio es que la persona que hace el testamento puede preferir que los bienes que vayan a heredar sus hijos, si son menores de edad, sean administrados en lugar de por la expareja por otra persona de su familia. Entonces en el testamento se puede incluir una serie de cláusulas en las que el testador ordena la administración de los bienes de los hijos menores a personas de su confianza. También hay que tener en cuenta que si después de divorciarse uno de los miembros de la pareja no ha tenido tiempo de cambiar el testamento y aparece en él como beneficiario su expareja existe jurisprudencia del Tribunal Supremo relativamente reciente que dice que esa disposición que tú habías hecho a favor de tu ex antes de la separación está causalizada, es decir, es una disposición que tú has hecho a esa persona porque era tu cónyuge y la causa por la que se lo has dejado desaparece, la cláusula decae. Aunque exista esa jurisprudencia y te puedas agarrar a ella, ante la duda yo siempre recomiendo cambiar el testamento, ‘limpiarlo’ y dejar todo claro.

P.: ¿Cómo ha evolucionado la mujer en el sector del notariado? ¿Las mujeres están ganando terreno en la profesión?

R.: El notariado es un sector en el que la mujer como tal nunca ha sufrido discriminación. Me explico, desde que la mujer accedió a la profesión todos los notarios y notarias siempre han tenido y tenemos las mismas competencias, la misma responsabilidad, la misma retribución, la misma categoría, la misma consideración. No existe ningún tipo de diferencia en ese sentido. Es cierto que la mujer no pudo acceder en unas condiciones de plena igualdad a profesión hasta casi los años 60. En los años 40 hubo unas pioneras, muy poquitas, que accedieron al notariado y luego hubo un tiempo en que se les prohibió hasta que volvió a modificarse la normativa. Ahora, cada vez más mujeres acceden al notariado. De hecho, en las últimas oposiciones ya es mayor el porcentaje de mujeres y en el día a día nos desenvolvemos en absoluto, en absolutísimo plano de igualdad.

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