La Justicia confirma la incapacidad permanente absoluta para un extrabajador de la ONCE con trastorno obsesivo-compulsivo severo

En 2002 el Juzgado de lo Social n.º 26 le concedió el grado de incapacidad permanente total para su ocupación habitual, derivada de una enfermedad común, pero en 2021 su salud empeoró

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Quiosco de venta de loterías de la ONCE (Fernando Ruso/Europa Press)
Quiosco de venta de loterías de la ONCE (Fernando Ruso/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la incapacidad permanente absoluta a un trabajador que presenta limitaciones significativas, en especial, debido a una lumbociatalgia crónica y un grave trastorno obsesivo compulsivo (TOC). De esta manera se ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El demandante, nacido en 1973 y con una base laboral como especialista metalúrgico, solicitó inicialmente el reconocimiento de una incapacidad permanente en el año 2001. Su cuadro clínico incluía entonces complicaciones a nivel lumbar, tales como una artrodesis lumbar (fusión de vértebras) y problemas crónicos en la columna vertebral. Sin embargo, el INSS denegó su solicitud inicial de incapacidad permanente.

A pesar de esta negativa, en 2002 el Juzgado de lo Social n.º 26 le concedió el grado de incapacidad permanente total para su ocupación habitual, derivada de una enfermedad común. Esta decisión le otorgaba una prestación económica con una base reguladora de 456,64 euros mensuales, en virtud del cuadro de secuelas que se registraban en ese momento, incluyendo la lumbociatalgia crónica y otras dolencias relacionadas con una fractura vertebral y su consiguiente estabilización quirúrgica.

Debido a su nueva situación buscó otras ocupaciones y trabajó en La ONCE hasta el 13 de mayo de 2023. Sin embargo, durante ese período estuvo sujeto a un proceso de incapacidad temporal en 2021, lo que le llevó a solicitar una revisión de su incapacidad permanente. Esto se debió a un empeoramiento notable en su salud, incluyendo la aparición de un trastorno obsesivo compulsivo (TOC) de intensidad severa.

Este cambio no fue suficiente para el INSS que concluyó que no existían cambios significativos en el cuadro clínico que justificaran una incapacidad más grave. Esta decisión fue confirmada por una nueva resolución del INSS en 2022, lo que llevó al demandante a presentar una reclamación judicial ante el Juzgado de lo Social n.º 8 de Barcelona.

El grado necesario de gravedad para justificar una incapacidad

El tribunal de instancia estimó la demanda del trabajador contra el INSS y declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta. Esto llevó a la parte demandada a presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña.

En este recurso, el INSS solicitaba la revocación de la sentencia inicial para anular la declaración de incapacidad absoluta y eximirse de la obligación de pagar la prestación correspondiente al trabajador. La principal línea argumental del INSS cuestionaba la gravedad del cuadro psiquiátrico del demandante, centrado en un trastorno obsesivo compulsivo (TOC) severo.

Según el INSS, el estado psiquiátrico del trabajador no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para justificar una incapacidad absoluta, ya que consideraba que no se trataba de una patología lo suficientemente incapacitante como para impedirle toda actividad laboral.

Además, el INSS alegaba que no se habían producido cambios sustanciales en la condición del trabajador desde que en 2002 se le otorgó una incapacidad permanente total. A juicio del INSS, las secuelas físicas y psiquiátricas documentadas en los informes médicos no eran determinantes para elevar el grado de incapacidad a la categoría de absoluta.

Los magistrados han rechazado todos los argumentos presentado por el INSS al entender que el TOC severo y el deterioro físico del demandante afectan de forma tan profunda su funcionalidad que le resultaba imposible mantener cualquier tipo de desempeño laboral adecuado. De esta manera han confirmado el derecho del demandante a percibir la prestación mensual de 2.905,26 euros desde dicha fecha, incluidos los incrementos y revalorizaciones que le pudieran corresponder.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.
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