La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora, que durante un período de incapacidad temporal realizó diferentes actividades como limpiezas en zonas comunes y realizar una entrevista de trabajo. Sin embargo, los magistrados no han visto que estos actos fueran incompatibles con su diagnóstico de trastorno de ansiedad.
La mujer trabajaba como camarera en la empresa Tibrio S.L., pero su relación laboral se deterioró mucho tras la incorporación de un nuevo director de empresa. Desde entonces fue sometida a un ambiente hostil, que incluyó comportamientos irrespetuosos y presiones para que abandonara la empresa, lo que le generó un trastorno de ansiedad, razón por la que inició una incapacidad temporal el 7 de junio de 2021.
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Durante esta baja médica, la trabajadora tuvo que lidiar con el acoso por parte de su superior, con mensajes de texto en los que él expresaba que estaban “cansados” de ella y que no querían “saber nada de ella”, además de amenazar con acciones legales para desvincularse de su persona.
Ante la prolongación de su incapacidad, la empresa contrató una agencia de detectives privados con el objetivo de investigar si la trabajadora estaba realizando actividades laborales en otras empresas o en búsqueda activa de empleo mientras continuaba en situación de incapacidad temporal. Los detectives llevaron a cabo vigilancias los días 20 de octubre, 12 de noviembre y 19 de noviembre de 2021, durante las cuales observaron a la afectada realizando tareas de limpieza en el portal de su domicilio y supuestamente acudiendo a una entrevista de trabajo en un restaurante. En uno de estos episodios, el detective, haciéndose pasar por un cliente, la abordó para obtener información sobre su actividad laboral.
El 29 de noviembre de 2021, tras recibir los informes de la agencia de detectives, la empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora. En la carta de despido, la empresa señaló que sus acciones constituían una transgresión de la buena fe contractual, justificando así el despido disciplinario. Fue entonces cuando comenzó la batalla judicial, en la que la afectada solicitaba que se declarará nulo.
Un trato degradante
El principal argumento de la demandante fue su alegato de acoso por parte de la empresa y sus superiores, para lo que presentó los mensajes que le fueron enviados, en los que se reflejaba una actitud intimidatoria y poco profesional, que iba dirigida a forzar su salida de la empresa. La trabajadora sostuvo que estos mensajes eran un claro indicio de un trato irrespetuoso y hostil, en el que se la invitaba explícitamente a buscar otro empleo y a no regresar a su puesto.
Además, argumentó que la empresa había recurrido a medidas de vigilancia extrema, contratando detectives privados para vigilar sus movimientos durante la baja médica. La mujer consideró esta vigilancia una violación a su privacidad y un acto de intimidación, especialmente porque la empresa le reclamó posteriormente, mediante un burofax, el pago de los costos de la investigación de los detectives, lo cual ella percibía como una represalia.
La trabajadora también alegó que su despido estaba motivado por una discriminación debido a su estado de salud y argumentó que su incapacidad temporal, derivada de un trastorno de ansiedad, fue interpretada por la empresa como una molestia y una carga, y que su despido representaba un intento de librarse de una trabajadora en situación de vulnerabilidad médica. Según ella, la empresa no respetó su condición de salud y, en lugar de proporcionarle apoyo, la sometió a un trato degradante.
Para respaldar esta acusación, invocó la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe cualquier acción que afecte a los trabajadores en función de su condición de salud o estado de incapacidad. Según su defensa, el despido constituía una forma de represalia motivada por su baja médica, en contravención de la protección que ofrece la ley a las personas en situación de enfermedad o incapacidad.
El TSJ de Cataluña examinó las pruebas y concluyó que, si bien el trato había sido irrespetuoso y desafortunado, no alcanzaba el umbral necesario para considerar que se había producido un acoso laboral en los términos que exige la ley. Sobre el despido, no consideraron que existiera discriminación por razón de salud, ya que la empresa había actuado en defensa de sus intereses, por lo que han desestimado la petición de nulidad del despido por acoso y discriminación y han mantenido el fallo de improcedencia.