El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por un mozo de almacén del Mercadona y ha confirmado la sentencia previa que anulaba el recargo del 30% en las prestaciones impuesto a la empresa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este recargo había sido inicialmente establecido debido a una supuesta falta de medidas de seguridad por parte de la empresa en el accidente laboral que sufrió.
Dicho accidente ocurrió el 13 de enero de 2017 cuando el trabajador sufrió una lesión mientras manipulaba manualmente una caja de mercancía. Durante su jornada nocturna, estaba cumpliendo con un pedido en el almacén y, para ello, utilizaba una transpaleta eléctrica con la que transportaba y apilaba productos sobre palets. En un momento, al intentar levantar una caja de pollos que se encontraba en la parte inferior de un palet a una altura de entre 25 y 30 cm del suelo, flexionó su tronco para cogerla y, al girar el torso para colocarla en otro palet, sintió un fuerte dolor agudo en la espalda.
La lesión se manifestó de inmediato, por lo que informó a sus supervisores, quienes emitieron un parte para que fuese atendido por la mutua Asepeyo. El informe inicial de la empresa indicó que el trabajador había experimentado el dolor mientras “estaba montando unas cajas de 25 kg en un palé a una altura de 2,5 metros”. Al día siguiente, el 14 de enero de 2017, el afectado acudió al servicio de urgencias de la mutua, donde refirió dolor lumbar intenso que le limitaba la movilidad. La exploración médica inicial señaló reducción de movilidad axial y dolor a la palpación en la región lumbar, aunque las radiografías no mostraron lesiones óseas agudas.
A pesar de estos hallazgos, el servicio médico de la mutua consideró que la dolencia no derivaba de un accidente laboral, por lo que remitió al trabajador a la sanidad pública sin extenderle una baja laboral. Tras el fin de semana, se reincorporó a sus funciones, pero los problemas de salud persistieron y, en los meses siguientes, fue sometido a rehabilitación y fisioterapia por parte de la mutua. El 20 de febrero de 2017, una resonancia magnética reveló una discopatía en la vértebra L4-L5 y una pequeña hernia lumbar, mientras que una electromiografía posterior realizada en mayo mostró indicios de neuropatía y radiculopatía.
El 19 de mayo de 2017, un médico de la sanidad pública le otorgó finalmente la baja médica con diagnóstico de “lumbago inespecífico”, clasificando la lesión como enfermedad común. Por ello permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 3 de enero de 2019, cuando el INSS emitió una resolución denegando su solicitud de incapacidad permanente.
Las medidas adecuadas en la formación y seguridad de los trabajadores
El TSJ de Cataluña analizó el caso para ver si realmente existía una responsabilidad empresarial en el accidente bajo el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece recargos en caso de que una empresa incumpla normas de seguridad y salud laboral.
Según la Inspección de Trabajo, el accidente se debió a que la empresa no adoptó las medidas suficientes para reducir el riesgo de sobreesfuerzos en la manipulación manual de cargas, lo que constituiría una infracción. Sin embargo, el Tribunal valoró la evidencia aportada y ha concluido que Mercadona había implementado medidas adecuadas en la formación y seguridad de sus trabajadores en tareas de manipulación de cargas, incluyendo la técnica de levantamiento y transporte seguro.
Otro punto crucial en el caso ha sido la discrepancia sobre el peso de la caja que el trabajador estaba levantando al momento de la lesión. Él argumentó que la caja pesaba 25 kg, lo cual, de ser cierto, podría haber indicado un riesgo elevado, sin embargo, los magistrados han considerado que no había pruebas concluyentes para determinar este peso, basándose en que el estudio ergonómico realizado por Mercadona mostraba que el peso de las cajas manejadas por los trabajadores oscilaba entre 15 y 20 kg. Así, han acabado concluyendo que la carga manipulada estaba dentro de los límites de peso aceptables para la tarea, por lo que no se comprobó negligencia en este aspecto.