La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido de un trabajador de Securitas Direct, que durante una situación de incapacidad temporal utilizó la tarjeta de manutención empresarial Sodexo, cuyo uso era exclusivo para días laborales. El Tribunal subraya que esta conducta constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza
El hombre llevaba trabajando en la empresa desde febrero de 2019 bajo contrato indefinido y jornada completa. En mayo de 2023 sufrió un accidente laboral que le produjo una tenosinovitis en la mano, una inflamación de los tendones que le impedían realizar sus tareas habituales y por la que estuvo un mes de baja.
Desde el inicio de la relación laboral, Securitas Direct había asignado a su empleado la tarjeta de gastos como un recurso para cubrir el costo de la manutención derivada de sus actividades profesionales. Las normas establecidas por la empresa especificaban que la tarjeta debía utilizarse solo para gastos laborales, exclusivamente en días hábiles, y quedaba automáticamente desactivada durante períodos de baja médica o vacaciones, en los cuales no podía ser empleada bajo ninguna circunstancia. El hombre firmó un documento en el cual reconocía conocer y aceptar estas condiciones de uso.
El problema surgió cuando, durante la incapacidad temporal, la empresa detectó que había reactivado y utilizado la tarjeta para realizar varios gastos, que en total sumaban 64,30 euros. Ante esta situación, la empresa le envió un correo electrónico recordándole las restricciones de uso de la tarjeta y advirtiéndole sobre las consecuencias disciplinarias que podrían derivarse de un uso indebido de este recurso.
El 13 de julio de 2023, Securitas Direct le comunicó formalmente su despido disciplinario, argumentando que la utilización de la tarjeta durante su baja médica constituía una falta grave de desobediencia y de transgresión de la buena fe contractual. Ante esta decisión, el afectado decidió llevar el caso a los tribunales, solicitando que se declarara la nulidad o improcedencia del despido al considerar que este se debió a una discriminación por motivo de salud.
Vulneración a los derechos fundamentales
Tras no conseguir su objetivo en el juzgado de instancia, el caso acabó en manos del TSJ de Cataluña, donde el demandante sostuvo que el despido no se debía a la supuesta transgresión en el uso de la tarjeta Sodexo, sino a una represalia injustificada en su contra a raíz de su incapacidad temporal derivada de un accidente laboral.
Argumentó que su despido, en el contexto de una baja médica, constituía una vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y la no discriminación, protegidos por la Ley 15/2022 y el Estatuto de los Trabajadores. En particular, el trabajador alegó que su condición de salud estaba siendo utilizada como pretexto para justificar una sanción desproporcionada y que el despido respondía a un motivo discriminatorio.
Además, sostuvo que, al encontrarse en incapacidad temporal, la empresa no debería haber tomado medidas punitivas sin antes considerar su situación de vulnerabilidad y la necesidad de una recuperación adecuada. Por ello, solicitaba la nulidad del despido, dado que, de acuerdo con la legislación laboral vigente, una decisión empresarial basada en factores de discriminación por enfermedad es considerada nula de pleno derecho.
El Tribunal, sin embargo, ha acabado desestimando sus argumentos al entender que no existen indicios suficientes de que el despido se haya producido con fines discriminatorios. Para fundamentar esta decisión, el fallo destaca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en casos de despido “pluricausal” (en el que confluyen varias causas, una de las cuales podría percibirse como discriminatoria).
En estos casos, corresponde a la empresa demostrar que el despido se basa en una justificación objetiva y razonable, ajena a toda intención discriminatoria y, en este en concreto, Securitas Direct había cumplido con esta carga de prueba, demostrando que la causa principal del despido era el uso indebido de la tarjeta.