En un contexto donde las dificultades para recibir el salario a tiempo han afectado a diversos sectores laborales, el gobierno español, liderado por Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, propone una medida que podría transformar el panorama laboral. Según esta iniciativa, los trabajadores que acumulen tres mensualidades impagas tendrán el derecho de rescindir su contrato de trabajo de forma unilateral y, además, acceder a la prestación por desempleo. Esta propuesta de reforma en el Estatuto de los Trabajadores se someterá próximamente a votación parlamentaria, con altas probabilidades de ser aprobada.
A escasos días de la sesión en el Congreso del 14 de octubre, el Ejecutivo incluyó una enmienda en el Proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio de Justicia que, de aprobarse, no solo agilizará los procesos judiciales en España sino que también permitirá avanzar con la reforma en el ámbito laboral. Este proyecto legislativo pretende reducir la sobrecarga de los tribunales y ofrecer un servicio más accesible y rápido a los ciudadanos. La enmienda busca que esta reforma del Estatuto de los Trabajadores se apruebe conjuntamente, asegurando así la implementación de medidas uniformes que protejan a los empleados frente a los retrasos salariales.
¿Qué implica esta modificación?
La propuesta, impulsada desde el Ministerio de Trabajo, tiene como objetivo unificar los criterios que deben seguir los jueces en casos de impago salarial. Hasta ahora, cada tribunal evaluaba individualmente la suficiencia de la deuda salarial para permitir la rescisión del contrato por parte del trabajador. Sin embargo, con esta nueva normativa, se establecerían criterios homogéneos en todo el país que reconocen al trabajador el derecho de romper el vínculo laboral si su empleador incumple el pago del salario durante tres meses, lo cual constituye una protección adicional para aquellos que enfrentan situaciones laborales de incertidumbre económica.
Aplicación práctica de la normativa
El nuevo reglamento establece dos supuestos clave para que los trabajadores puedan rescindir su contrato y acceder al subsidio por desempleo. En primer lugar, se considera que existe un impago cuando el salario no se abona dentro de los quince días posteriores a la fecha acordada. Bajo esta normativa, el trabajador tendrá derecho a solicitar la extinción del contrato si acumula tres mensualidades no consecutivas impagas en el período de un año. Asimismo, en casos en que el salario se retrase en más de seis ocasiones a lo largo de un año, aunque no sean consecutivas, el trabajador podrá acogerse a este derecho de rescisión.
La vicepresidenta Yolanda Díaz ha calificado esta medida como una solución equitativa que defiende los derechos laborales y garantiza estabilidad económica para los trabajadores, quienes no deberán soportar la carga de la falta de pago de sus salarios. Sin embargo, esta modificación en el Estatuto de los Trabajadores también ha generado diversas opiniones en el sector empresarial, que observa con preocupación el impacto que podría tener en pequeñas y medianas empresas con problemas de liquidez, las cuales podrían enfrentar una mayor carga de demandas judiciales o el éxodo de empleados que decidan acogerse a esta normativa.