Un juzgado tumba el bonus que impuso Ayuso para premiar económicamente el “talento” de algunos funcionarios ‘jefes’

Una sentencia da la razón a CCOO y considera que la Comunidad de Madrid vulneró los derechos de los representantes de los trabajadores al establecer un complemento para empleados públicos de los niveles más alto (26 al 30), excluyendo al resto

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La presidenta de la Comunidad
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (Jesús Hellín - Europa Press)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha tumbado la decisión del Gobierno regional presidido por Isabel Díaz Ayuso de pagar, sin negociar con los sindicatos, un bonus específico que premia el “talento” de algunos empleados públicos de la Comunidad de Madrid de los niveles profesionales más altos. Según denuncia el Área Pública de CCOO Madrid, este complemento económico se está aplicando “con criterio discrecional, sin negociación, sin información a las organizaciones sindicales de los términos por los que se abona, a quienes se les abona y con qué argumentos y condiciones se otorga”.

Un portavoz de CCOO aclara que este nuevo bonus solo se concede a los niveles más altos de los empleados públicos, del 26 al 30, que afecta a jefes de servicios, subdirectores, gerentes y directores. Estos cinco niveles más altos de la administración regional madrileña se corresponden con puestos de jefatura, en ocasiones adjudicados en procesos de libre designación. Por eso, en el primer trimestre de 2024, el Área Pública de CCOO de Madrid consideró que esta decisión, anunciada en comparecencia pública por la presidenta Ayuso, y aplicada de inmediato por la Consejería de Hacienda sin negociar en la Mesa General de empleados públicos con las organizaciones sindicales, era una “prebenda” que se había implementado saltándose la tutela del derecho fundamental a la libertad sindical, por lo que se presentó una demanda. La Comunidad puso en marcha este bonus para evitar la fuga de altos funcionarios, aunque solo beneficiaba a unos 4.000 empleados públicos, dejando fuera más de diez niveles y 150.000 trabajadores de la administración madrileña.

Ahora, el juez ha estimado, en parte, el recurso de CCOO contra la inactividad de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y declara expresamente que ha vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical. El fallo judicial dispone que se retrotraiga el procedimiento, para que se lleve a efecto la procedente negociación colectiva. Sin embargo, el magistrado no considera que haya existido vulneración del derecho fundamental a la igualdad jurídica, algo que también denunció CCOO. La Comunidad de Madrid puede apelar el fallo. En la práctica, la puesta en marcha de este complemento de hasta el 25% debe repetirse pero con una negociación colectiva real.

Funcionarios de la Comunidad de
Funcionarios de la Comunidad de Madrid

El sindicato señala que se trata de su denuncia buscaba una sentencia que diese “seguridad jurídica” a los profesionales que trabajan en el sector público de organismos de la Comunidad de Madrid, ya que consideraban “una ilegalidad manifiesta” la modificación del complemento específico, “sin someterlo a información, discusión y negociación en la Mesa General de Empleados Públicos”. La discrecionalidad y la falta de transparencia en la medida convierte el complemento específico en una “prebenda” de la Administración que puede manejar a su antojo, señalan.

A discreción de cada consejería

El planteamiento realizado por la Comunidad de Madrid y ahora revisado por la sentencia, permitiría cobrar el complemento de talento, por ejemplo, a gerentes de hospitales, directores de Direcciones Territoriales de Educación, dejando fuera, entre otros, a personal médico y de enfermería, investigador o profesores y profesoras del sistema público. Todo ello siempre a discreción de los responsables de cada consejería, “sin que las organizaciones sindicales y los profesionales conozcan las condiciones y motivos por los que se premia o no el talento de unos/as y no de otros/as”

Según el artículo 37.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, “serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras materias: la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios”, por lo que , “encontrándonos en presencia de una materia en principio sujeta a negociación, su ausencia solo puede justificarse bien por haber quedado dicha materia íntegramente delimitada por una negociación anterior, o por tratarse de cuestiones que, si bien están relacionadas con el objeto de negociación, legalmente están excluidas de la misma”. Por tanto, en este caso, tal y como argumenta CCOO y reconoce el magistrado, hay que negociarlo antes de poderlo aplicar.

El coordinador del Área Pública de CCOO en Madrid, Mariano Martín-Maestro, celebra la sentencia. El juzgado “ha dado la razón” al sindicato y ha “tumbado” esta decisión de “pagar sin negociar” el complemento. “Se está aplicando con criterio discrecional, sin negociación, sin información a los sindicatos sobre a quiénes se abona y con qué argumentos y condiciones”. CCOO busca, explica, “seguridad jurídica” y denuncia que la “falta de transparencia” convierte este complemento específico para los niveles más altos en “una prebenda de la Administración que puede manejar a su antojo”.

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