Las empresas en ERTE o con ayudas derivadas de la DANA deberán devolverlas en caso de despidos

El llamado ‘escudo laboral’, recogido en el BOE, permitirá mantener sus ingresos a cerca de 400.000 trabajadores afectados por la DANA

Una persona limpia su taller, a 6 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia, Comunidad Valenciana (Rober Solsona / Europa Press)

Este martes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el segundo paquete de medidas para los afectados por la DANA. En el llamado ‘escudo laboral’ se contemplan diversas medidas que incluyen desde la prohibición de despidos hasta permisos retribuidos y una prestación extraordinaria para las empleadas de hogar, con el objetivo de proteger los derechos laborales y aliviar la carga económica de aquellos cuyas actividades y condiciones de vida se han visto alteradas por el la catástrofe natural.

Entre las medidas más destacadas de este ‘escudo laboral’ se encuentra la prohibición de despidos para las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que decidan acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Estas empresas tendrán prohibido despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del temporal. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá al reintegro de la ayuda recibida y a la calificación del despido como nulo. Esta directiva también se aplicará en el caso de contratos fijos-discontinuos.

En el caso de las cooperativas, no será posible reducir de forma definitiva los puestos de trabajo ni alterar la proporción de cualificaciones profesionales de sus socios, bajo los mismos supuestos de fuerza mayor o causas ETOP.

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ERTEs para las empresas afectadas y teletrabajo

Las empresas que justifiquen la imposibilidad de mantener su actividad debido a los daños del temporal podrán acogerse a un ERTE especial por causas de fuerza mayor o ETOP, lo que les permitirá suspender contratos o reducir jornadas. Los trabajadores incluidos en este ERTE tendrán derecho a una prestación contributiva del 70% de la base reguladora, sin necesidad de haber cotizado previamente, y las empresas estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones hasta el 28 de febrero de 2025. Para agilizar los trámites, el informe de la Inspección de Trabajo será potestativo, sin perjuicio de futuras verificaciones.

Otra de las medidas anunciadas es el fomento del trabajo a distancia. En las empresas afectadas por la DANA, el teletrabajo será la opción preferente siempre que las redes de comunicación lo permitan, incluyendo a los socios trabajadores de las cooperativas. Si no es posible teletrabajar debido a la falta de dispositivos o cobertura, los empleados tendrán derecho a permisos retribuidos sin pérdida de salario ni de cotizaciones. Estos permisos no serán recuperables, por lo que los trabajadores no deberán compensar las horas ausentes en el futuro.

Estos permisos también se aplicarán a situaciones en las que el desplazamiento al lugar de trabajo represente un riesgo para la seguridad del trabajador o interfiera en labores de rescate. Asimismo, serán aplicables a quienes deban atender la búsqueda o cuidado de familiares desaparecidos, gestionar la pérdida de bienes, o acudir a sepelios. En estos casos, se permitirá la ausencia del trabajo sin penalización y se ampliarán a cinco días hábiles los permisos por fallecimiento de familiares.

El Gobierno aprueba nuevas medidas por la DANA: anticipará el 50% de las ayudas a todos los afectados mientras se tramita su expediente.

Actualmente, un total de 10.405 personas trabajadoras están acogidas a un ERTE por fuerza mayor debido a las inundaciones provocadas por la DANA, según datos actualizados este martes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. A través de un mensaje en sus redes sociales, desde el Ministerio indican que un total de 603 empresas han solicitado esta prestación en la Comunidad Valenciana en el marco de la situación derivada de la DANA. Desde Trabajo han indicado en sus redes sociales que actualizarán esta cifra de manera diaria a través de los canales de comunicación del Ministerio.

Ayudas para trabajadoras del hogar y Plan Mecuida

El ‘escudo laboral’ establece una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora para las empleadas de hogar afectadas por la DANA, sin requisitos de cotización previa. Esta ayuda será accesible incluso en caso de fallecimiento o desaparición del empleador, o si el domicilio de trabajo ha quedado inaccesible. Para acreditar la situación, bastará con una declaración responsable del empleador o, en su ausencia, de la empleada.

Además, los contratos temporales, incluyendo los formativos, de relevo e interinidad, también se verán protegidos. Si estos contratos se suspenden debido a la DANA, el tiempo de interrupción no se contará en la duración total del contrato, permitiendo a los trabajadores mantener los derechos asociados a su puesto.

Finalmente, el Gobierno ha activado el Plan Mecuida, similar al que se implementó durante la pandemia, para permitir que los trabajadores puedan adaptar o reducir su jornada laboral hasta el 100% con el fin de cuidar a menores o familiares afectados por el temporal. Este derecho debe justificarse y adecuarse a las necesidades del trabajador y de la empresa. Las adaptaciones pueden incluir desde el teletrabajo hasta cambios de turno y horario flexible, en función de las circunstancias familiares y las necesidades de la empresa.

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