
Una de las situaciones más agobiantes de las personas que viven en una casa de alquiler es la sensación de ver si se pueden seguir hospedando allí o no. La incertidumbre de los inquilinos a veces supone un estrés que se agrava conforme se acerca el final del contrato. A pesar de ello, existen algunos requisitos que permiten una renovación automática del documento firmado. Este hecho posibilita una mayor tranquilidad a las familias que cumplen la estipulación.
Los contratos de alquiler se firman con una duración común de cinco años. Esto garantiza un largo plazo para las familias que deciden hacerse con un piso arrendado. De esa forma, los documentos legales tienen algunas condiciones que de darse podrían ver de forma automática cómo esa validez se extiende por más tiempo, tal y como comenta Idealista.
Esta es la condición de la extensión automática
La cláusula que permite extender el contrato de forma inmediata es que pasen cinco años de contrato. En ese tiempo, ya se ha cumplido el plazo de firma habitual en este tipo de documentos. Sin embargo, de llegar a esos tiempos, el trato se verá renovado de forma automática, sin que nada pueda hacerse por parte del casero. En ese caso, los plazos se irán aumentando de año en año, hasta un máximo de tres. Más allá de ello, a partir de esta prórroga las nuevas extensiones se realizarán de tres en tres años.

Otro dato relevante será el precio del alquiler, que únicamente se podrá elevar en el cumplimiento de cada año de vigencia y en los términos pactados por ambas partes. Por otro lado, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la renta de alquiler se actualiza cada año de acuerdo con el índice de revisión de los precios pactados por las dos partes.
La excepción donde se puede romper el contrato
A pesar de que a los cinco años se renueve de forma automática, es cierto que hay una excepción que no permite alargar ese pacto entre casero y alquilado. Este es en el contexto en que el dueño de la propiedad comunique con antelación la no extensión del contrato. En esa situación, el alquilado no podrá oponerse y deberá, por tanto, dejar el hogar.
Sin embargo, se debe realizar esa comunicación de parte del propietario con una antelación de al menos cuatro meses. En el caso de no ser así, sí que podrá el alquilado oponerse a abandonar, puesto que la ley le avala y le otorga la razón. Por el otro lado, en caso de ser el arrendatario el que quiera romper el lazo, este deberá manifestar sus intenciones también en un determinado tiempo: dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.
Todo lo que no sea avisar con esos plazos será considerado como inválido. Por ello, en caso de que el inquilino permanezca en el hogar una vez pasados los cuatro meses previos al aviso, se ha de acudir a la justicia para volver a tener en propiedad el piso.
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