El paso de la DANA por España ha dejado a miles de personas sin hogar, sin ingresos o con un futuro económico muy incierto. Debido a los destrozos, son muchos los que han tenido que poner en pausa sus negocios o trabajos, y aunque por el momento se están anunciando ayudas para aliviar la situación, ya son muchas personas las que están entrando en situaciones de endeudamiento.
Estos son escenarios realmente desfavorables para quienes los sufren, pero no significa que no tengan solución. Desde el año 2015, existe en España una normativa que permite a autónomos y particulares cancelar sus deudas de forma definitiva: la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta normativa fue creada con una idea clara: para salir de una crisis económica, hay que impulsar soluciones para todos. De esta manera, se abrió la posibilidad de que las personas físicas pudieran sobreponerse a su situación de insolvencia al luchar contra los efectos del artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor debe responder a sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros.
Desde su creación, han sido muchos los que se han acogido a la normativa para acabar con sus deudas, principalmente los afectados por la crisis de 2008 o los que sufrieron pérdidas por la pandemia del Covid-19. Con la situación de la DANA pasa lo mismo, pero es importante saber que para ser beneficiario de la misma hay que cumplir con algunos requisitos.
Criterios para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad
Una de las condiciones fundamentales para acceder a esta ley es que el deudor actúe de buena fe, un concepto que implica un comportamiento honesto, leal y transparente en la gestión de sus deudas y en la relación con sus acreedores. Este principio, ampliamente reconocido en Derecho, requiere que el deudor haya intentado cumplir con sus obligaciones y buscado soluciones viables antes de acogerse a esta normativa. Además, es esencial que aporte información veraz y detallada sobre su situación económica en todas las etapas de las negociaciones.
Además, el deudor debe tener impagos con al menos dos acreedores distintos. Estas deudas pueden ser con proveedores, entidades financieras, la Hacienda pública o la Seguridad Social, entre otros. Los acreedores pueden ser tanto personas físicas como entidades estatales.
El solicitante no debe haber sido condenado a penas de prisión por delitos económicos, delitos contra los derechos de los trabajadores o contra organismos públicos en los últimos 10 años. Asimismo, no debe tener antecedentes de infracciones tributarias graves ni haber incurrido en responsabilidad penal como miembro de alguna sociedad anónima o limitada.
También es crucial que las deudas no hayan sido generadas por conductas imprudentes o negligentes, ya que la buena fe del deudor también se extiende al origen de sus obligaciones económicas. La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para personas que no disponen de medios suficientes para solventar su situación financiera, por lo que el simple hecho de estar sobreendeudado no basta: el deudor debe demostrar su insolvencia y la falta de recursos para saldar sus deudas.
Si un deudor ya ha sido beneficiario de esta ley y desea volver a solicitarla, debe haber transcurrido un período mínimo de 10 años. No obstante, si en la ocasión anterior estableció un plan de pagos, el plazo para volver a acogerse se reduce a dos años.
Miles de solicitantes
Ante la situación actual de catástrofe por la DANA, el despacho Repara tu Deuda Abogados ha decidido poner en marcha una campaña para que las víctimas puedan acceder a sus servicios de forma gratuita durante los próximos siete días. Esta firma asegura que por el momento ha recibido miles de peticiones de personas que se “han quedado sin trabajo, sin negocio y, en algunos casos, incluso sin hogar, atrapadas por unas deudas que ya no pueden afrontar”.
Por ello, describen esta iniciativa como un “respiro legal” para los afectados, ya que de esta manera pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad sin ningún coste. Entre los casos que les llegan, destacan que han visto familias enteras sin recursos, padres mayores con pensiones mínimas y personas que “no pueden cubrir ni lo más básico”. Las deudas incluyen desde préstamos personales e hipotecas hasta pagos de suministros, impuestos y seguros.