Un marroquí ingresa a España como menor no acompañado sin DNI ni medio de vida: lo detienen varias veces y lo expulsan

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma que la expulsión constituye la medida adecuada debido a la “pluralidad de factores negativos que afectan al recurrente”

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Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)
Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratifica la expulsión de un ciudadano extranjero por estancia irregular. El tribunal resolvió un recurso de apelación presentado contra la sentencia original del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, que había confirmado la decisión de la Delegación del Gobierno en Navarra de expulsar al apelante del país por un período de cinco años.

El fallo desestima así el recurso de apelación presentado por Dylan, que no solo se encontraba en situación irregular, pues acumulaba además varias circunstancias agravantes que justificaban la medida sancionadora más severa (la expulsión). Según recoge el texto legal, con fecha del 22 de julio de 2024, este ciudadano, procedente de Marruecos, carecía de autorización de residencia legal después de que su permiso como menor extranjero no acompañado caducara al cumplir la mayoría de edad.

Más allá de la ausencia de una regularización posterior de su estatus, también fue detenido en varias ocasiones relacionadas con delitos menores como resistencia, desobediencia y robo. A pesar de la absolución en uno de estos casos, las detenciones y la falta de documentación y un domicilio fijo conocido fueron determinantes para reafirmarse en la expulsión. Estas circunstancias reflejan que el “recurrente, además de tener riesgo de incomparecencia, pueda constituir un riesgo para el orden público, seguridad pública o seguridad nacional. A mayor abundamiento, carece de medios lícitos de vida, al no estar en posesión de permiso de trabajo, y no cuenta con arraigo familiar en España”, reza el texto legal.

El tribunal navarro reiteró el fallo original y se reafirmó en la aplicación de doctrinas claves estipuladas por la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y el articulado del Reglamento de Extranjería. En este sentido, la sentencia explica que el marco legal español permite la expulsión como sanción preferente bajo circunstancias agravantes, manteniendo conformidad con las directivas europeas que pretenden regularizar la situación de los residentes ilegales.

Cabe destacar que el fallo del tribunal también hace referencia a los principios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones. La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que la expulsión constituye la medida más adecuada debido a la pluralidad de factores desfavorables que afectan al recurrente, los cuales no se compensaron con un argumento legal válido sobre arraigo social o familiar.

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El recurrente no pudo acogerse a las excepciones previstas en la ley

Según la sentencia, el recurrente alegó que “llegó a España siendo menor no acompañado, sin que las Administraciones por las que ha pasado hayan logrado documentarle, desconociéndose todavía cuál es su fecha de nacimiento. En tal sentido, consta documentado cómo Marruecos no reconoce al hoy recurrente como ciudadano marroquí, al no remitir el pasaporte solicitado al Consulado de Marruecos en Bilbao, razón por la cual la indocumentación del Sr. Dylan se considera absoluta”.

En su defensa, otro ciudadano testificó “vivir con el recurrente desde noviembre, ya que mientras estuvo en prisión conoció a su mujer, que imparte clases en el centro penitenciario. Admitió mantener económicamente al recurrente, ya que vive en su casa, le busca cursos de formación —habiendo aportado un certificado de 4 octubre de 2023, de estar matriculado en el aula de enseñanzas iniciales I neocolectores en el curso 2023/2024—, reconociendo que la carencia de documentación le impide acceder a muchos cursos. Señaló además que tiene pareja”.

Asimismo, el apelante manifestó la falta de oportunidades para regularizar su situación a través de la formación o relaciones personales. Pero ninguna de estas razones impidió que el tribunal haya considerado que “el recurrente carecía de medios lícitos de vida, al no estar en posesión de permiso de trabajo, y no cuenta con arraigo familiar en España”, tal como expresa la sentencia.

Frente a los discursos xenófobos aireados por la derecha y la ultraderecha al relacionar la migración con el aumento de la delincuencia, este caso resume la complejidad en la interacción entre el derecho de extranjería español y las directivas europeas, así como la proporcionalidad en la imposición de sanciones administrativas. Más todavía cuando se trata de factores que pueden invocar la expulsión si se determina un riesgo significativo para el orden público.

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