
Alquilar un piso es una odisea en España, sobre todo en las grandes ciudades. Los altos precios y los estrictos requisitos que exigen algunos caseros —especialmente si utilizan una inmobiliaria como intermediaria— convierten el paso de encontrar vivienda en una aventura a veces desesperante. Y a pesar de esto, hay casos en los que un inquilino, una vez que ha encontrado un hogar, se quiere marchar al poco tiempo. La ley, sin embargo, no se lo permite sin que sufra una penalización. ¿Cuál es el plazo mínimo que hay que permanecer en una casa recién alquilada?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los arrendamientos de viviendas en España, establece una permanencia mínima obligatoria para el inquilino. Según la reforma introducida por la Ley 4/2013, los contratos firmados desde el 6 de junio de 2013 imponen una permanencia mínima de seis meses. Este periodo es el tiempo durante el cual el inquilino debe cumplir con las obligaciones contractuales, lo que incluye el pago de la renta pactada.
Así, cuando un inquilino decide abandonar la vivienda antes de cumplir con este periodo de permanencia mínima de seis meses, se considera un incumplimiento contractual. En este caso, salvo que se llegue a otro tipo de acuerdo con el arrendador, el inquilino está obligado a asumir ciertas consecuencias. Las opciones son: permanecer en la vivienda y continuar pagando el alquiler hasta completar los seis meses o abonar las rentas pendientes para cubrir el periodo restante hasta los seis meses, aunque el inquilino decida no seguir ocupando la vivienda. Este requerimiento asegura que el arrendador no sufra una pérdida financiera inmediata debido a la interrupción temprana del contrato.
Qué es la indemnización por desistimiento
Pasados esos primeros seis meses, el inquilino puede rescindir el contrato cuando quiera sin tener que pagar extra, aunque hay que cumplir con cierto ‘protocolo’. Para que el desistimiento sea válido, el inquilino debe comunicar su intención de finalizar el contrato al propietario con una antelación mínima de 30 días. Esta notificación debe realizarse antes de la fecha en la que el inquilino planea dejar la vivienda, permitiendo al arrendador prepararse para buscar un nuevo inquilino o tomar las medidas adecuadas. Aunque la ley no especifica un formato particular, es aconsejable que esta notificación se haga por escrito, a través de medios que dejen constancia de la comunicación, como un burofax. Esto asegura que ambas partes tengan un registro claro del aviso, evitando posibles conflictos sobre la fecha del preaviso.
Sin embargo, la ley también contempla la posibilidad de que se deba compensar al propietario incluso después de esos seis meses, pero la condición debe estar reflejada en el contrato. Esta compensación se conoce como indemnización por desistimiento y generalmente corresponde a una mensualidad de renta por cada año que reste del contrato. Si el periodo restante es inferior a un año, se calcula la parte proporcional. Es fundamental que la cláusula de indemnización esté explícitamente mencionada en el contrato de alquiler para ser exigible. La ley estipula que los contratos deben tener una duración mínima de cinco años. Si las partes acuerdan un plazo inferior, el contrato se prorrogará automáticamente cada año hasta que se cumpla este periodo, siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.
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