En España es posible desheredar a un hijo si se acredita alguna de las causas establecidas por ley, como por ejemplo, haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor. Pero, ¿el hijo desheredado debe estar al tanto de la decisión? Una resolución emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha dejado claro que no hay obligación de notificar la situación al afectado. En el documento se estima el recurso interpuesto por Manuel Ramos Gil, notario de Sevilla, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Martos, Joaquín Delgado Ramos. Este último había suspendido la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en la que se desheredaba a una de las hijas del fallecido, J.D.V. Según la resolución, no existe obligación legal de notificar la desheredación al afectado.
El caso se centra en el testamento otorgado el 27 de abril de 2016, en el que J.D.V. desheredaba a su hija M.D.M., favoreciendo a su hija B.D.D.M. y a su esposa, A.M.A., con el usufructo universal de los bienes. La escritura correspondiente a esta herencia fue presentada en el Registro de la Propiedad de Martos, lo que generó una calificación registral que suspendía la inscripción, alegando que no se había notificado debidamente a la desheredada.
La DGSJFP subraya que no existe exigencia alguna de notificación de desheredación según la ley vigente ni en la jurisprudencia. El registrador argumentaba la necesidad de permitir a la hija desheredada ejercer su derecho a negar la certeza de la causa de desheredación, apoyándose en los artículos 850 y 851 del Código Civil, que regulan las presunciones y pruebas en casos de desheredación.
“No hay ninguna disposición específica en la Ley, ni pronunciamiento en la jurisprudencia, ni doctrina que exija la notificación de la desheredación al afectado por ella”
La resolución de la DGSJFP considera que la desheredación es un acto de voluntad testamentaria que debe fundarse en una causa legal y expresarse claramente en el testamento. Además, señala que los actos y atribuciones particionales que excluyen los derechos legitimarios son válidos mientras no haya una impugnación judicial. Aclara también que para que una desheredación pierda su eficacia, dicha impugnación debe ser realizada ante los tribunales.
La Justicia confirma que no hay que avisar al desheredar
El notario Manuel Ramos Gil argumentó en su recurso que si el desheredado no tiene descendientes, es suficiente con que los herederos lo manifiesten, sin que exista la obligación de notificación. Además, destacó que la escritura obtuvo calificaciones favorables en otros registros de la propiedad.
Citando la resolución, “no hay ninguna disposición específica en la Ley, ni pronunciamiento en la jurisprudencia, ni doctrina que exija la notificación de la desheredación al afectado por ella.” Este fallo respalda la actuación conforme al testamento, siempre que no se impugne judicialmente la disposición que excluye a un legitimario.
La Dirección General, encabezada por María Ester Pérez Jerez, establece que, con carácter general, los actos que se ajusten al testamento mantendrán su eficacia en el ámbito extrajudicial, aun en presencia de desheredación, y solo pierden vigencia tras un fallo judicial declaratorio. Esta decisión refleja la interpretación del Código Civil y la importancia del criterio judicial en la confirmación de derechos sucesorios.
“Gozarán de plena eficacia los actos y atribuciones particionales que se ajusten al testamento, aunque conlleven exclusión de los derechos legitimarios, mientras no tenga lugar la impugnación judicial de la disposición testamentaria que priva de la legítima, y para que la negación de la certeza de la causa de la desheredación prive a ésta de su eficacia debe aquélla realizarse ante los tribunales de Justicia”, explica la resolución. En este caso, la causa legítima de desheredación es “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
La resolución fue publicada el 23 de julio de 2024 y recogida el 6 de octubre por diariolaley, recalcando la independencia de la función registral y asegurando que la inscripción y partición de herencias deben observar la legislación vigente sin exigir notificaciones no previstas por la ley.
Cómo funciona la desheredación en España
En España, el Código Civil establece que un tercio de la herencia debe ser destinado a los herederos forzosos, quienes son principalmente los hijos del fallecido. Sin embargo, el deseo de desheredar a un hijo es un tema que genera muchas preguntas sobre su viabilidad legal: es posible desheredar a un hijo, pero el proceso está sujeto a estrictas condiciones y requisitos.
Para desheredar a un hijo, es imprescindible que el testador redacte un testamento en el que se especifique claramente la intención de desheredar y las razones que justifican esta decisión (tal y como hizo el fallecido del caso de este artículo). Aunque no es obligatorio presentar pruebas documentales de las causas, es recomendable hacerlo para evitar que el testamento sea impugnado por el desheredado. En caso de impugnación, los demás herederos deberán demostrar la validez de las razones expuestas.
El Código Civil español, junto con las regulaciones de las comunidades autónomas, establece que la herencia se debe repartir de manera que un tercio sea para los herederos forzosos. Además, otro tercio de la herencia puede ser distribuido libremente según la voluntad del testador. Sin embargo, la posibilidad de desheredar a un hijo está limitada a ciertas causas específicas, como el maltrato o la falta de relación, entre otras.
Es importante destacar que, si no se deja un testamento, el Código Civil se encargará de distribuir la herencia automáticamente, respetando siempre los derechos de los herederos forzosos. Por lo tanto, la redacción de un testamento es un paso crucial para aquellos que desean desheredar a un hijo, ya que permite especificar las condiciones y asegurar que se cumpla la voluntad del testador.