El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la incapacidad permanente para su profesión a una operaria en fábrica de conservas que sufre fibromialgia, lumbalgia recurrente, cefalea y dolores poliarticulares. Confirma el fallo de un juzgado Social de Logroño que además declaró a la empleada con derecho a una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de 1.055,30 euros.
La mujer, nacida en 1968, trabajaba como operaria en una fábrica de conservas y estaba inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social. El cuadro clínico que presentaba incluía fibromialgia, cervicalgia recurrente y refractaria, lumbalgia con leves protrusiones discales, trocanteritis bilateral recurrente, cefaleas, y trastornos psicológicos como estrés postraumático y un trastorno adaptativo mixto con características ansioso-depresivas.
Sin embargo, todas estas dolencias no fueron suficientes para la calificación de incapacidad permanente y el equipo evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió un informe el 13 de abril de 2023 rechazándola. La afectada no quedó conforme, lo que llevó a los tribunales.
Limitaciones físicas y psicológicas suficientemente graves
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Logroño dictó una sentencia favorable para la demandante, declarando que se encontraba en una situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual. Esto llevó al INSS a presentar un recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja.
Sin embargo, los magistrados han confirmado el fallo inicial, declarándola en situación de incapacidad permanente total, al concluir que las limitaciones físicas y psicológicas de la demandante eran suficientemente graves y continuas como para justificar la imposibilidad de desempeñar su trabajo en condiciones adecuadas de productividad y seguridad.
Esta declaración le concede el derecho a una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora, que se estableció en 1.055,30 euros. Los efectos económicos de esta pensión se aplican desde el 18 de abril de 2023, descontando las prestaciones ya percibidas por incapacidad temporal.
Tipos de incapacidad permanente
La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.
La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.
La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.