¿Te pueden despedir por comprar leche entera y pan de pueblo para la cocina de tu empresa? Depende del tipo de compañía y de las normas internas, como le ha ocurrido al jefe de cocina de un colegio privado de Madrid, que perdió su trabajo por adquirir productos que no cumplían con las reglas ecológicas que había implantado el centro educativo.
“Dentro de las directrices de la empresa, cobra especial importancia el empleo de materiales ecológicos, publicitándose como empresa comprometida con el medio ambiente, comprometida con la menor utilización de plásticos y derivados del petróleo”, destaca la sentencia del caso, que terminó en los tribunales. Sin embargo, un día la directora del colegio “observó que se estaba utilizando para la limpieza de la escuela un producto totalmente inadecuado, según las directrices marcadas por el centro de utilización únicamente de productos ecológicos”. El producto, un limpia baños desinfectante de Mercadona, desencadenó un escándalo a nivel interno.
El propio presidente del Consejo Administración de la empresa se dirigió al jefe de cocina, que había adquirido el limpiador, para pedirle explicaciones. Este se disculpó, asumió su responsabilidad y reconoció que en ocasiones había comprado alimentos e ingredientes que tampoco cumplían con las especificaciones ecológicas de la empresa. Tras una discusión, el empleado se cogió una baja por ansiedad, y al día siguiente el colegio borró su email, le echó de los chats grupales de WhatsApp y puso un anuncio en Instagram solicitando “un chef con conocimientos de cocina ancestral, orgánico, sin gluten y sin lactosa”. Un mes después, la empresa le comunicó su despido.
En ese intervalo, el colegio había realizado una ‘investigación’ de los tickets y facturas de compra, descubriendo “que alrededor del 90% de los productos comprados por el demandante no responden a las directrices y pautas establecidas por la empresa”. Por ello, en su carta de despido —en la que constata con todo detalle las compras realizadas, incluyendo productos lácteos y pan—, el colegio indica que “este comportamiento, además de quebrar la confianza depositada en usted, provoca un perjuicio de muy difícil reparación en la imagen de la escuela, teniendo en cuenta que tratamos con niños y con la confianza que depositan las familias en nosotros al encomendarnos su educación integral en sentido amplio, no solo académico sino personal y adaptado a cada alumno, lo que incluye una formación alimentaria sana para lo cual ofrecemos diferentes opciones de menú (Omnívoro, Vegetariano, Vegano, pero siempre ecológico, sin azúcar, sin gluten y sin lactosa)”.
Despido improcedente
El trabajador —que antes de su despido disciplinario había comentado que no se encontraba bien en ese empleo y había tratado de llegar a un acuerdo para ser despedido con indemnización y paro— denunció a la compañía, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón.
Según los jueces, “el hecho de haber adquirido un producto de Mercadona para efectuar la limpieza, aunque hubiera sido responsabilidad del actor, lo que éste niega, no puede considerarse como un incumplimiento grave porque la escuela tenga en su ideario el empleo de materiales ecológicos, en primer lugar porque no consta que el aludido no lo sea, desconociéndose su composición, en segundo lugar no consta una prohibición expresa de no utilización de limpiadores de Mercadona y, en tercer lugar, porque lo imputado y acreditado es un hecho puntual”. Además, la sentencia señala que la adquisición de los productos no ecológicos en supermercados también era puntual, “no suficiente para alimentar a todos los alumnos de un colegio diariamente”, y “no destinados al comedor escolar”.
El jefe de cocina preparaba también las cenas del presidente —supuestamente como ‘extra’ a su trabajo, aunque lo realizaba por obligación— y las comidas del personal de la escuela, por lo que esos productos podían estar destinados a estas personas, como afirmaba el trabajador. “Respecto de la imputación de que el 90% de los productos adquiridos por el actor no fuera ecológico, no se ha acreditado por la demandada, no habiendo dato alguno al respecto, sino una alegación genérica y sin base documental, ya que no se han traído al pleito las facturas”, finaliza el documento judicial.
Como consecuencia, el tribunal declara el despido como improcedente y obliga a la empresa a pagar una indemnización de 23.413,39 euros o a readmitir al trabajador.