Las cámaras de Banco Santander graban a una empleada robando una agenda de la cajonera de una compañera y la despiden

Thais aprovechó la ausencia de Darinka, que disfrutaba de sus vacaciones de Navidad. Aunque sustrajo efectos no cuantiosos, el tribunal concluye que la sola transgresión de la confianza ya justifica la decisión de la empresa

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Entrada a una oficina del Banco Santander en Madrid. (Jesús Hellín/Europa Press)
Entrada a una oficina del Banco Santander en Madrid. (Jesús Hellín/Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora del Banco Santander que había sido acusada de robo por parte de sus superiores en una de sus oficinas en el distrito de Ciudad Lineal en Madrid. El caso se originó tras una denuncia interna presentada por una compañera de trabajo, quien reportó la desaparición de efectos personales de su cajonera, situada en la misma sala.

Según el fallo, la trabajadora, identificada como Thais, fue captada por las cámaras de seguridad del banco mientras manipulaba la cajonera de esta compañera, Darinka. En el vídeo, del 27 de diciembre de 2022, se observa a Thais realizando varios movimientos inusuales, llevándose de la cajonera artículos que, según la denunciante, eran ajenos a sus funciones laborales y considerados regalos personales, que incluían una agenda, un cuaderno y un marcapáginas.

Las grabaciones, que fueron revisadas por el departamento de seguridad del banco, constataron que Thais fue la única persona que se acercó a la mesa de Darinka durante el periodo de vacaciones de Navidad. A lo largo del proceso judicial, quedó demostrado que no se necesitaba el consentimiento de Thais para el uso de las imágenes de videovigilancia en el procedimiento disciplinario, acorde con las políticas de seguridad del banco y la legislación laboral vigente.

Ciudad Financiera del Banco Santander, en Boadilla del Monte, Madrid. (Jesús Hellín/Europa Press)
Ciudad Financiera del Banco Santander, en Boadilla del Monte, Madrid. (Jesús Hellín/Europa Press)

Transgresión de la confianza

El recurso, interpuesto por la representación legal de Thais, ha sido desestimado. El tribunal determina que los argumentos presentados por la defensa no eran suficientes para contrarrestar las pruebas obtenidas por el banco. Asimismo, el tribunal ratifica que los hechos probados justificaban la calificación del despido como disciplinario y procedente.

Alegando múltiples sentencias previas y normas del Estatuto de los Trabajadores, el tribunal concluye que los cargos de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, tal como estaban descritos en el Convenio Colectivo del sector de la banca, son aplicables a la conducta de Thais. Además, se enfatiza que tales conductas no requerían que el empleador sufriera pérdida económica o que el trabajador obtuviera un beneficio personal para considerarse graves.

La defensa de Thais había solicitado la aplicación de la doctrina gradualista, argumentando que la sanción impuesta era desproporcionada respecto al valor de los objetos sustraídos. Sin embargo, el tribunal concluye que, independientemente de su valor material, la transgresión de la confianza en un entorno laboral era suficiente para justificar el despido disciplinario.

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Ansiedad y depresión

Otro aspecto del juicio considerado fue el historial laboral y médico de la acusada, que en el pasado había tenido episodios de ausencias prolongadas por razones de salud mental, entre ellas problemas de ansiedad y depresión. La defensa sugirió que estas ausencias habían motivado el despido, pero el tribunal no encontró pruebas suficientes para respaldar esta tesis.

Finalmente, el tribunal también evalúa la carga probatoria, determinando que el Banco Santander no vulneró los derechos de Thais durante el proceso. El hecho de que las cámaras de videovigilancia fueran utilizadas para la recolección de evidencia fue conforme al marco legal actual, y el banco actuó dentro de su derecho a vigilar las instalaciones para garantizar el cumplimiento contractual de sus empleados.

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