La ayuda de 570 euros al mes que pueden cobrar desde noviembre los desempleados mayores de 45 años y las amas de casa

Las personas que percibían prestaciones antes del 31 de octubre siguen rigiéndose por la normativa previa, mientras que quienes las soliciten a partir del 1 de noviembre deberán cumplir las nuevas regulaciones del Real Decreto-ley 2/2024

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Oficina del SEPE, en Madrid,
Oficina del SEPE, en Madrid, España (Marta Fernández / Europa Press)

El sistema asistencial español de prestaciones por desempleo ha vuelto a cambiar este mes de noviembre. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024 el pasado 21 de mayo, introdujo un nuevo régimen para estas ayudas con el objetivo de unificar y simplificar el acceso a los subsidios, así como modificar las cuantías y condiciones de las prestaciones. Las personas que ya percibían prestaciones antes del 31 de octubre de 2024 siguen rigiéndose por la normativa previa, mientras que quienes las soliciten o reactiven a partir del 1 de noviembre deberán cumplir las nuevas regulaciones.

Una de las ayudas que ha variado con la nueva reforma es el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, antiguamente denominado el subsidio por desempleo (no la prestación por desempleo, conocida popularmente como paro). Se trata de una pensión a la que se tiene acceso cuando se ha agotado la prestación contributiva y se continua sin trabajo, por lo que es idónea para la gente que ha perdido su empleo y se tiene que dedicar, temporalmente, al cuidado del hogar, así como para aquellos desempleados que no cuentan con rentas propias o que tengan 45 años y demuestren responsabilidades familiares.

Para acceder a ella, se debe solicitar al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), y su nueva cuantía es del 95% del IPREM durante los seis primeros meses (570 euros), 90% del IPREM durante los seis meses siguientes (540 euros) y del 80% del IPREM para el resto del periodo (480 euros). Anteriormente, el subsidio se mantenía en un 80% del IPREM durante todo el tiempo de cobro.

Además, su duración máxima es de 30 meses, aunque dependerá de la edad en la que se agotó la prestación contributiva y cual fue su duración.

Nuevos requisitos subsidio por desempleo

A partir de este mes de noviembre, los requisitos son los siguientes:

  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, siempre que la suma de las horas trabajadas no supere una jornada completa.
  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
  • Suscribir el correspondiente acuerdo de actividad.
  • No tener derecho a una nueva prestación contributiva por desempleo.
  • Si tras la fecha de agotamiento de la prestación se ha trabajado, se deberá haber cesado de forma involuntaria (trabajo por cuenta ajena) o en situación legal de desempleo (trabajo por cuenta propia).
  • Presentar una declaración responsable sobre las rentas obtenidas en el mes natural anterior
  • No disponer de rentas propias o demostrar responsabilidades familiares. Si se es menor de 45 años y la prestación agotada fue inferior a 360 días, es obligatorio acreditar responsabilidades familiares.
  • Estar registrado como demandante de empleo al momento de la resolución de la solicitud.
Detalles de la reforma del desempleo: el contributivo será compatible con el salario tras un año en paro y durante 180 días.

Otras modificaciones del subsidio por desempleo

La Seguridad Social ha recogido las principales novedades de los subsidios:

  • Eliminación del mes de espera: Ya no es necesario esperar un mes para solicitar los subsidios por desempleo.
  • Eliminación de la parcialidad: Los subsidios por cotización insuficiente y los subsidios tras el agotamiento de la prestación contributiva no se verán reducidos si el contrato previo fue a tiempo parcial en los últimos 180 días.
  • Extensión del plazo de solicitud: El periodo para solicitar los subsidios de desempleo se amplía a 6 meses.
  • Desaparición de los “días consumidos”: El derecho al subsidio comenzará, por regla general, desde la fecha de la solicitud.
  • Simplificación de requisitos de rentas: Se elimina el doble requisito de carencia de rentas propias y de la unidad familiar.
  • Periodo de reconocimiento trimestral: El subsidio se concede por un periodo de tres meses, tras el cual es necesario solicitar una prórroga.
  • Declaración de rentas: La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de sus rentas y la obligación de entregar anualmente la declaración del IRPF.
  • Compatibilidad temporal: Las personas que perciban el subsidio podrán compatibilizarlo con un empleo durante un máximo de 180 días.
  • Compatibilidad con formación: Las prestaciones por desempleo podrán combinarse con becas y ayudas obtenidas por participar en acciones de formación profesional o en el trabajo.
  • Unificación de protección: La protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias se integra con la del resto de trabajadores, simplificando su acceso y gestión.
  • Extensión de cobertura: El subsidio por agotamiento se amplía a menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, sin necesidad de cargas familiares.
Subsidio de desempleo. (Europa Press)
Subsidio de desempleo. (Europa Press)
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