El sistema de subsidios por desempleo en España ha experimentado notables modificaciones a lo largo de 2024, especialmente a partir de noviembre, cuando entraron en vigor los cambios previstos en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta reforma busca simplificar y mejorar el nivel asistencial de las prestaciones, afectando tanto las cuantías como las condiciones para acceder a estos beneficios. Comprender cuánto se cobra y bajo qué términos es esencial para las personas que dependen de esta ayuda.
El Real Decreto-ley 2/2024, promulgado el 21 de mayo de 2024, introdujo un nuevo régimen para las prestaciones asistenciales, el cual se aplicó a partir del 1 de noviembre de 2024. Este cambio legislativo tiene como objetivo unificar y simplificar el acceso a los subsidios, así como modificar las cuantías y condiciones de las prestaciones. Las personas que ya percibían subsidios hasta el 31 de octubre de 2024 siguen rigiéndose por la normativa previa, mientras que quienes soliciten o reactiven sus prestaciones a partir del 1 de noviembre deberán cumplir las nuevas regulaciones.
Cálculo de la prestación por desempleo en 2024
El importe de la prestación contributiva se basa en la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Durante los primeros 180 días de percepción, la cuantía es del 70% de la base reguladora, y a partir del día 181, se reduce al 50%. Para 2024, los límites de la prestación se establecen de la siguiente manera:
- Cuantía mínima: 560 euros al mes, o 749 euros si se tiene al menos un hijo a cargo.
- Cuantía máxima: 1.225 euros al mes, con incrementos a 1.400 euros si se tiene un hijo a cargo y 1.575 euros con dos o más.
Supongamos que una persona ha estado trabajando y ha cotizado con una base media que da una base reguladora de 1.000 euros al mes. A continuación, se muestra cómo se calcularía la cuantía de la prestación contributiva de acuerdo con las normas de 2024:
Primeros 180 días de percepción:
- Cuantía: 70 % de la base reguladora.
- Cálculo: 1.000 euros × 70 % = 700 euros.
Resultado: Durante los primeros 180 días, la persona recibiría 700 euros al mes.
A partir del día 181:
- Cuantía: 50 % de la base reguladora.
- Cálculo: 1.000 euros × 50 % = 500 euros.
Resultado: A partir del día 181, la persona recibiría 500 euros al mes.
Verificación con los límites de 2024:
- Cuantía mínima: 560 euros al mes (749 euros con un hijo a cargo).
- Cuantía máxima: 1.225 euros al mes (1.400 euros con un hijo y 1.575 euros con dos o más).
Nuevas condiciones para acceder a los subsidios
El subsidio por desempleo en su forma previa incluía una ayuda económica que se otorgaba a quienes agotaban la prestación contributiva o no cumplían con los requisitos para recibirla. Sin embargo, a partir del 1 de noviembre de 2024, los cambios introducidos por el Real Decreto-ley han alterado las condiciones de acceso y el régimen sancionador.
- Subsidios anteriores a noviembre de 2024: Si una persona solicitó el subsidio antes del 31 de octubre de 2024, las condiciones se mantienen conforme a la normativa antigua, que incluía el cumplimiento de un mes de espera y requisitos específicos como acreditar carencia de rentas o responsabilidades familiares. Los beneficiarios pueden seguir recibiendo el subsidio por un máximo de seis meses, con una cuantía equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Subsidios solicitados a partir del 1 de noviembre de 2024: Con la nueva normativa, el acceso se flexibiliza y se establece un nuevo criterio de causante del subsidio: el agotamiento de la prestación contributiva o una situación legal de desempleo que haya ocurrido a partir del 1 de noviembre. Además, para el subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la renta activa de inserción (RAI), se aplican criterios específicos, como la búsqueda activa de empleo y otras acreditaciones.
Compatibilidad y obligaciones del subsidio
El nuevo régimen permite a los beneficiarios del subsidio por desempleo compatibilizar la ayuda con trabajos a tiempo parcial, siempre que el salario no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (sin contar pagas extras). En estos casos, la prestación se reduce de forma proporcional al tiempo trabajado. Las personas deben, además, renovar su demanda de empleo y presentarse a convocatorias del SEPE o de los servicios de empleo autonómicos, según se indique.
Otra de las novedades introducidas es el proceso para la reanudación del subsidio. Si se suspendió, por razones que no sean sancionadoras, se puede solicitar su reanudación en un plazo de 15 días hábiles tras la fecha en la que se cumpla el hecho causante. La normativa vigente tras noviembre 2024 garantiza que, si se cumplen los requisitos, el derecho se mantiene hasta agotar la duración original del subsidio.